REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 12 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.888

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 25 de Enero de 2016, por el ciudadano Jeinsel Padrón, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.579.674, debidamente asistido por la abogada Aixa Alfonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 28.835, parte querellante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
En relación de la documental promovida por la representación de la parte querellada señala: ”(…) treinta y dos (32) folios útiles copia simple marcada “A” en vista al original de sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado 6to de Juicio de la Circunscripción Penal del Estado Carabobo, de fecha 24 de noviembre de 2015(…)”.En cuanto a las pruebas presentadas se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el capítulo I del referido escrito; y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente. Así se decide

El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir