REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 18 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º
Expediente Nro. 15.949
Vista la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la abogada LORENA SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.067.532, e inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 125.263, en su condición de apoderada judicial de la FUNDACIÓN PARA EL MEJORAMIENTO INDUSTRIAL Y SANITARIO DE VALENCIA (FUNVAL),creada en virtud de la ordenanza dictada por el Concejo Municipal del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 19 de enero de 1962, protocolizado su documento constitutivo estatutario por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito de Valencia del Estado Carabobo en fecha 01 febrero de 1962, Nº 34, Protocolo 1º, tomo 6º; contra las sociedades de comercio “CONSORCIO MONTE CARMELO, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar a los ciudadanos Representantes Legal de las sociedades de comercio “CONSORCIO MONTE CARMELO, C.A. y COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA INTERNACIONAL”, remítase con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez,
Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 15.949. En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libran boletas.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ.
Exp. Nro. 15.949
LEAG/DVPM/Ale
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