REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 22 de febrero de 2016
Años: 205º y 157º
Expediente Nro 15.815
Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 11 de febrero de 2016, por la abogada YARICAR CAROLINA VELOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 211.514, actuando en este acto en condición de Sindica Procuradora Municipal del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. Parte querellada
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
Asimismo, la parte querellada señala: “ invoco a mi favor de mi representado el merito f avorabk que arrojen los autos(…) promuevo como elemento probatorio, mi escrito de contestación a la demanda(…) promuevo como elemento probatorio notificación de fecha 12 de diciembre de 2014, debidamente recibida por la ciudadana BLANCA NIEVE OLIVEROS HENRIQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 4.873.983, en fecha 15 de enero de 2015, la cual riela en el folio 249(…) promuevo como elemento de prueba, oficio de fecha 01 de septiembre de 2014 el cual riela en el folio 223(…) promuevo como elemento probatorio Resolución N° 067/2014 de fecha 12 de diciembre de 2014 donde se declara la nulidad absoluta por vicios de ilegalidad de la resolución N° 052/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011 en la cual se le otorgo a la mencionada ciudadana el beneficio de pensión con una remuneración mensual de 100% del ultimo sueldo devengado, la cual riela al folio 246,247,248(…)promuevo como elemento probatorio antecedentes de servicio FP-023 de la accionante la cual riela en el folio 46(…) ”: Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
El Juez,
Abg. Luís Enrique Abello García
La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Isbel