REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de febrero de 2016
Año 205° y 157°

Expediente Nro. 15.982
Parte Recurrente: CAROLINA DEL VALLE RAMÍREZ VILLAVICENCIO.
Parte Recurrida: CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALENCIA.
Objeto del Procedimiento: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

El 02 de Febrero de 2016, el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.369.423, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.270, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RAMÍREZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.591.792, interpuso “RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR contra Acto Administrativo Nº DC-DDR-176-2015; emanado de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALENCIA”.

El 02 de febrero de 2016, se da por recibido, con entrada, anotación en los libros respectivos.

La parte recurrente alega que:”…a los fines de interponer RECURSO DE NULLIDAD, CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR contra del Acto Administrativo Nº DC-DDR-176-2015 de fecha 06 de Agosto del 2015, dictado por la Contraloría Municipal de Municipio Valencia del estado Carabobo, a través del cual, se le NIEGA el Recurso de Reconsideración contentivo de la impugnación que formulé contra la Resolución Administrativa Nº DC-DDR-142-2015 de fecha 18 de junio del 2015 …”.

Indica que:”…la Resolución Administrativa Nº DC-DDR-142-2015 de fecha 18 de Junio del 2015 y que contiene la Decisión Administrativa Sancionatorio, dictado por la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, y ratificada mediante el Acto Administrativo Nº DC-DDR-176-2015 de fecha 06 de agosto del 2015, objeto del presente Recurso de Nulidad que hoy intento, se originó en atención al informe de resulta de fecha 06 de febrero de 2015, identificado con la nomenclatura DCAD/PI/002/2014, el cual fue producto de una investigación iniciada a través de un auto de proceder de fecha 29/08/2014…”.

Finalmente señala que: “…solicito y PIDO, Ciudadano Ilustre Magistrado, DECLARE LA NULIDAD de la Resolución Administrativa Nº DC-DDR-142-2015 de fecha 18 de Junio del 2015, y del Acto Administrativo Nº DC-DDR-176-2015, y se me ABSUELVA de toda responsabilidad administrativa, con la revocatoria de la pretendida Multa…”.

-I-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde en primer término a este Tribunal, determinar su competencia para conocer sustanciar y decidir el caso de autos, para lo cual pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El aparte único, del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, explana como criterio atributivo de competencia, lo que a continuación se transcribe:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo” (Negritas y cursivas del Tribunal).

De conformidad con la norma supra citada, en el caso de las decisiones emanadas de Órganos de Control Fiscal, distintos a la Contraloría General de la República o sus delegatarios, se podrá interponer Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad dentro de los seis (6) meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En este sentido, mediante sentencia N° 2011-0049, relacionada con el Recuro Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar, de fecha 23 de febrero de 2011, recaída en el caso: LUIS MANUEL VILLA MELÉNDEZ Vs. CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE LIBERTAD DEL ESTADO COJEDES, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, estableció lo siguiente:

“…la competencia en primera instancia, en materia de nulidad de las decisiones dictadas por el Contralor General de la República y sus delegatarios, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y en el caso de las decisiones dictadas por los demás Órganos de Control Fiscal la competencia es atribuida a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, como quiera que mediante Resolución número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y, siendo que el recurso que nos ocupa fue interpuesto contra la Providencia Administrativa número 0001-2010, de fecha 14 de abril de 2010 y presuntamente notificada el 11 de junio de 2010, emanada de un Órgano de Control Fiscal como lo es la Contraloría Municipal del Municipio Ricaurte Libertad del Estado Cojedes, este Juzgado de Sustanciación declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es Competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara…” .

Así las cosas, observa quien aquí decide, que el caso de marras versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con medida cautelar, incoado contra el acto administrativo Nº DC-DDR-176-2015, emanado de la Contraloría Municipal de Valencia, que estableció la responsabilidad administrativa e impuso la sanción de multa por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA (Bs. 35.750,00), equivalentes a Quinientas Cincuenta (550 U.T), al recurrente de autos.

Ello así, visto que la Contraloría Municipal de Valencia, forma parte del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 26 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el control jurisdiccional de los actos emanados de tal Sistema, corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser autoridades distintas al Contralor General de la República o sus Delegatarios, es por lo que este Órgano Jurisdiccional se declara Incompetente para conocer, sustanciar y decidir la presente causa y estima que la competencia en atención a las normas supra mencionadas, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se declina la competencia a las mencionadas Cortes y se ordena remitir el presente expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:

1. INCOMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con medida cautelar, interpuesto por el abogado JOSÉ GREGORIO ROSA YNFANTE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.369.423, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.270, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA DEL VALLE RAMÍREZ VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-8.591.792, interpuso Recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar contra acto administrativo Nº DC-DDR-176-2015; emanado de la Contraloría municipal de Valencia.

2. DECLINA la competencia por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

3. ORDENA la remisión del expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente y déjese copia certificada de la presente decisión, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los veinticuatro (24) día del mes de febrero de 2016, a las tres y veinte minutos (3:20 PM) de la tarde Año 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

Abg. LUÍS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nº 15.982. En la misma fecha se libró oficio Nº 0472.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/DVPM/Ale
Diarizado Nro.___________