REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 29 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.297


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 16 de febrero de 2016, interpuesto por la abogada ANA CRUCES DE FUENTES inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 14.988, en carácter de apoderada judicial del ciudadano LEVIS FUENTES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.668.627. Parte querellante

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Ahora bien, la parte querellante señala “ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de demanda por ser ciertos los hechos narrados (…) ratifico en todas y cada una de sus partes los documentos consignados en la demanda. Promuevo a mi favor el Principio de la Comunidad de la Prueba, en cuanto me pueda favorecer(…)”. Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.

El Juez Provisorio,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,

ABG. DONAHIS V. PARADA M.
LEAG/Dp/Ir