EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 29 de febrero 2016
Años: 205° y 157°
Expediente Nro. 6.927
Visto la diligencia presentada el 28 de febrero de 2016, por el abogado Idelmaro Meneses, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 9.054, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicitó
“mediante la cual se ordeno mi notificación para que participe en el acto alternativo de resolución de controversias e intereses en el cual las partes podrán expresar su disposición en la búsqueda de formula alternativa de resolución de conflictos en intereses en el presente juicio. Y una vez que conste en autos la ultima de la notificaciones ordenadas el tribunal fijara una hora del quinto día de despacho siguientes a fin que las partes a fin por medio a por medio de su representante (…)”
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso. Con fundamento en ello, tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso. En este sentido, se encuentra el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”.
En consecuencia el presente caso, al tratarse de un error material donde se no se publico la hora para el acto alternativo de resolución de controversia, considera este Tribunal que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el acto Alternativo de resolución de controversias dictado en fecha 25 de enero de 2016, en la presente querella funcionarial, presentada por el ciudadano Meneses Idelmaro, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 9.054, en contra la Contraloría Municipal de Valencia, así mismo se revocan los oficios Nros. 0178. 0179, 0180, dirigido a los ciudadanos Idelamro Meneses, Alcalde del Municipio Valencia del estado Carabobo y Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En consecuencia, se ordena dictar un nuevo acto Alternativo de Resolución de Controversias
Publíquese y déjese copia

El Juez,

LUIS ENRIQUE ABELLÓ GARCÍA
La secretaria

DONAHIS PARADA MARQUEZ

Expediente Nro. 6.927
Diarizado Nro. _________