REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de febrero de 2016
Años: 205° y 156°

Expediente Nº 15.927

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Carmen Zoraida Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.453.954, asistida en este acto por al abogado José Antonio Ceballos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 74.084 a los fines de ejercer Recurso Contencioso Administrativo contra la decisión contenida en la Resolución No 076.2015 emanada del Despacho del Alcalde del Municipio San Diego quien acepta competencia en fecha 9 de mes de febrero del 2015. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los Síndico Procurador Municipal del Municipio San Diego del Estado Carabobo y al Alcalde del Municipio San Diego del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.

De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.

El Juez Provisorio,



Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA


La Secretaria



Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ


Exp. Nro. 15.927. En la misma fecha se libraron oficios Nros 0149, 0150, 0151. Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

LEAG/Dp/Ir