REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 4 de febrero de 2016
Años: 205º y 156º

Expediente Nro. 15.646

Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 26 de enero de 2016, interpuesto por el abogado Moisés Obeb Mujica Veliz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 151.322, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mary Catalina Marin Bertran, titular de la cedula de identidad Nro V- 9.528.277 Parte Querellante.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

CAPITULO I

Asimismo, la parte querellada señala: “ratifico en todas y cada una de las partes; las pruebas ya consignadas”: Se observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
CAPITULO II

Ahora bien, la representación de la parte querellante solicita de conformidad con los artículos 436, 437 del código de procedimiento civil:

1) Gaceta Municipal que reposa en la Secretaria del Concejo Municipal de Valencia contentiva de ACTA N° 113 en la cual se lee CORRESPODIENTE A LA SESION ORDINARIA DE LA CAMARA MUNICIPAL CELEBRADA EL DIA JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2013 fecha 12 de diciembre de 2013.

Ahora bien, bajo este contexto estima este Juzgado que la pertinencia de la prueba se refiere a que lo aportado por el medio probatorio se encuentre relacionado con los hechos controvertidos, razón por lo cual este Juzgado admite en cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la definitiva, las prueba de exhibición solicitada por la representación de la parte querellante.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima al Presidente del Concejo Municipal Bolivariano de Valencia para que exhiba copia certificada de la documentación indicada, aunque la misma ya consta en autos en copia simple, para que exhiba a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), del octavo (8) día de despacho siguiente una vez conste en autos la ultima de las notificaciones. Con anexo de copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante.

El Juez,

Abg. Luís Enrique Abello García

La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir