REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 18 de febrero de 2016
205° y 156°
Exp. N° 0567
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3578
El ciudadano Oscar Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-835.756, actuando en su carácter de Representante Legal de la firma TRANSPORTE HERMANOS GALLARDO, C.A., domiciliada en la Avenida 99, La Barraca, Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de noviembre de 1988, bajo el Nº 33, Tomo 9-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-07577558-9, interpuso recurso contencioso tributario subsidiariamente al recurso jerárquico ante la administración tributaria el 23 de marzo de 2000, contra el acto administrativo contenido en la planilla de liquidación H-97 N° 0018362 del 29 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 26 de octubre de 2005 se recibió oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-179 de fecha 05 de agosto de 2005, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 31 de octubre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0567 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de agosto de 2008 se dictó sentencia interlocutoria número 1411 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la causa intentada por el representante legal de TRANSPORTE HERMANOS GALLARDO, C.A., plenamente identificados.
El 14 de marzo de 2014 se declaró firme la aludida sentencia.
En fecha 10 de febrero de 2016 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la planilla de liquidación H-97 N° 0018362 del 29 de junio de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 0567
PJSA/ps/mg
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