REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de febrero de 2016
205° y 157°

Exp. N° 3022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3586

La ciudadana Yereina Rodríguez Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.415.899, en su carácter de representante de M & D GROUP, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital el 04 de noviembre de 2010, bajo el N° 12, tomo 249-A, con domicilio fiscal en el barrio la Barraca I, avenida Bolívar S/N y calle Páez Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.869, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal el 23 de enero de 2013, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 529/12 del 09 de octubre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
El 20 de febrero de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3022 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 07 de abril de 2014 se dictó sentencia interlocutoria número 3104 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente M & D GROUP, C.A.
En fecha 20 de julio de 2015 se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En esta misma fecha se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº 529/12 del 09 de octubre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Alcaldía del Municipio Girardot del estado Aragua, con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Dejándose copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 3022
PJSA/ps/mg