REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de febrero de 2016
205° y 156°

Exp. N° 1828
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3541
El ciudadano Pietro Francesco Vigilanza Cingari, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.120.361, en su carácter de director de GRUPO VIÑA PARKING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de enero de 2003, bajo el N° 77, tomo 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30982662-0, con domicilio fiscal en la Urb. la Viña, Centro Policlínico la Viña, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Yohan A. Chacon Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.396, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 24 de enero de 2008, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000021-180 del 04 de junio de 2008, emanada de ese órgano administrativo, el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerarquico, convalidando el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-05-VDF-IVA-183 de fecha 02 de mayo de 2007.
El 09 de enero de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1828. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 16 de diciembre de 2010 el alguacil consignó la boleta de notificación de la entrada en correspondiente al contribuyente.
El 18 de junio de 2012 se dictó sentencia interlocutoria número 2712 la cual declaró la EXTINCION DE LA ACCION POR PERDIDA DE INTERES en el recurso intentado por el ciudadano Pietro Francesco Vigilanza Cingari, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.120.361, en su carácter de director de GRUPO VIÑA PARKING, C.A., plenamente identificado, de la cual se notificó mediante cartel agregado en fecha 19 de enero de 2016.
En fecha 25 de enero de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000021-180 del 04 de junio de 2008, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,



Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1828
PJSA/ps/ma