REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, dieciséis de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000182
ASUNTO: GP31-V-2014-000182


DEMANDANTE: Jorge Alexander García Ruiz, titular de la cédula de identidad No. 16.570.962.
ABOGADA ASISTENTE : Trinidad Millán inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.528.
DEMANDADA: Didriana Zarraga Quevedo, titular de la cédula de identidad Nº15.644.951.
ABOGADA ASISTENTE: María Gabriela Hernández Terán, Inpreabogado No. 133.838
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2014-000182
MOTIVO: Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal-Adjudicación según informe del partidor
RESOLUCIÓN No.: 2016-000024 Sentencia Interlocutoria

Consta de las actas procesales que en fecha 09 de abril de 2015, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaro con lugar la demanda por Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, interpuesta por el ciudadano Jorge Alexander García Ruiz, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 16.570.962, asistido por la abogada Trinidad del Valle Millán González, titular de la cédula de identidad No. 7.161.172, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.528, contra la ciudadana Didriana Zarraga Quevedo, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.644.951, de este domicilio. En tal sentido, se ordenó el nombramiento del partidor a los fines de la partición de un bien mueble perteneciente a la comunidad conyugal, constituido por un vehículo PLACA: AB870MD, MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, AÑO: 2004, COLOR: Plata, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, SERIAL DE MOTOR: TI8SED75304, SERIAL DE CARROCERÍA: PGAJM52304B009105, USO: Particular.
Cumplido el procedimiento respectivo, en fecha 30 de abril de 2015 tuvo lugar el acto para el nombramiento del partidor, recayendo tal función en el ciudadano Ángel Leonardo Colmenares Fingal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.800.933, de profesión perito avaluador código No. 4105. Juramentado el partidor, y transcurrido el lapso establecido presentó dicho informe que consta a los folios 75 y 76.
En fechas 19 de octubre y 17 de noviembre de 2015, se fijó acto conciliatorio a los fines que las partes consideraran un arreglo amigable con relación a la partición. Consta de las actas procesales, que dichos actos no se efectuaron por incomparecencia de la parte demandada. En fecha 12 de febrero de 2016, compareció la parte actora a los fines de solicitar el pronunciamiento del Tribunal en virtud de no haber llegado a ningún acuerdo con la parte demandada. Para decidir el Tribunal observa:
La partición constituye el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas. (Abdón Sánchez Noguera. Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. 2008).
De esta manera, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La primera etapa, se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso. Por lo tanto, la sentencia definitiva que se dicta en los juicios de partición sólo se limita a determinar la procedencia o no de la partición.
Por lo tanto, la especialidad del juicio estriba en la segunda etapa en la cual se designa el partidor, quien tiene única y exclusivamente la función de determinar, valorar y distribuir los bienes objeto de partición, es decir realizar la partición, y continua con la liquidación de la partición, en la cual el adjudica de acuerdo a la partición realizada.
En este orden de ideas, el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil señala: Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.
De esta manera una vez presentado el informe de partición al Tribunal, los interesados podrán realizar la revisión de esta y en el término de diez (10) días siguientes a su presentación formular las objeciones a que hubiere lugar.
En el caso de autos, el informe de partición fue presentado en fecha 29 de julio de 2015. En tal sentido, la partición efectuada según el informe consignado se contrae a adjudicar el vehículo a la ciudadana Didriana Zarraga Quevedo, en virtud que es ella quien se encuentra en posesión del bien mueble objeto de la partición, teniendo un valor estimado el citado vehículo de Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.750.000,00), según el avaluó consignado al efecto, correspondiéndole el 50% a cada una de las partes, lo cual se traduce a que la referida ciudadana debe pagar la cantidad de Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 850.000), al demandante de autos Jorge Alexander García Ruiz.
Conviene precisar, que al Juez no le corresponde pronunciarse sobre las proporciones en las que deban liquidarse los bienes pertenecientes a la comunidad, su función es la de decidir sobre la procedencia o no de la partición, y posteriormente sobre la firmeza de la partición, la labor de establecer las proporciones y la forma de la partición es labor del partidor, por mandato del sentenciador. Por lo tanto, el caso de autos conforme al informe y avaluó presentado por el partidor, se cumplió con la partición encomendada, transcurriendo los diez días que otorga el artículo trascrito, sin que ninguna de las partes formulare objeción alguna; razón para considerar el informe practicado y su contenido, como firme y definitivo. Así, se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme la partición efectuada, en consecuencia concluida la misma. Por lo tanto, de acuerdo a lo determinado por el partidor se adjudica a la ciudadana Didriana Zarraga Quevedo, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.644.951, de este domicilio, el bien mueble constituido por un vehículo PLACA: AB870MD, MARCA: Chevrolet, MODELO: Optra, AÑO: 2004, COLOR: Plata, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedán, SERIAL DE MOTOR: TI8SED75304, SERIAL DE CARROCERÍA: PGAJM52304B009105, USO: Particular, el cual tiene un valor de Un Millón Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.750.000,00), debiendo pagar la ciudadana antes identificada al ciudadano Jorge Alexander García Ruiz, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad No. 16.570.962, la suma de Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 850.000), que comprende el 50% de dicho valor. Téngase la presente sentencia como el titulo de propiedad del referido bien.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los dieciséis días del mes de febrero de 2016, siendo las 2:58 de la tarde. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez Provisoria

Abogado Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Abogada Yuraima Escobar Ortega