REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, diecisiete de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000051
ASUNTO: GP31-V-2014-000051
DEMANDANTE: Carlos Leopoldo Vásquez Galíndez, cédula de identidad No. 5.443.447
ABOGADO ASISTENTE: Omar Enrique Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376
DEMANDADA:
Tibisay del Valle Salazar García, cédula de identidad No. 7.173.165
MOTIVO: Divorcio Ordinario
EXPEDIENTE No. GP31-V-2014-000051
RESOLUCIÓN No. 2016-000025 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva-Extinción del Proceso
En fecha 29 de abril de 2014, se admitió demanda por Divorcio Contencioso fundamentada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano Carlos Leopoldo Vásquez Galíndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.443.447, asistido por el abogado Omar Enrique Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376, contra la ciudadana Tibisay del Valle Salazar García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.173.165, señalando como último domicilio conyugal la Urbanización Banco Obrero, Calle 24, Casa No. 06 de la ciudad de Morón Municipio Juan José Flores del Estado Carabobo.
En tal sentido, se ordenó la citación de la demandada y se emplazaron las partes para un primer acto conciliatorio, pasado los 45 días continuos contados al día siguiente a la fecha de la citación de la parte demandada, así como se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia. Cumplida la citación cartelaria fue nombrado defensor judicial de la demandada al abogado Carlos Lameda, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942,
En fecha 30 de noviembre de 2015, tuvo lugar el primer acto conciliatorio con la presencian de la parte actora, y la presencia del defensor judicial de la demandada. En fecha 04 de febrero de 2016, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio con la presencia de la parte demandante, y el defensor judicial de la parte demandada, ante la insistencia de la parte demandante de continuar con el juicio, quedaron emplazadas las partes para la contestación de la demanda.
En fecha 15 de febrero de 2016, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda con la presencia del defensor judicial de la parte demandada quien consignó escrito de contestación que riela al folio 68. No compareciendo a tal acto la parte demandante.
En tal sentido, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, señala:
La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda, causará la extinción del proceso, y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.
Por lo tanto, verificado como ha sido que el ciudadano Carlos Leopoldo Vásquez Galíndez, parte demandante en el presente juicio, no compareció al acto de contestación de la demanda, estando emplazado para tal acto de acuerdo a lo señalado en acta de fecha 04 de febrero de 2016 (folio 66), trae como consecuencia el efecto extintivo del proceso por su la falta de comparecencia. Así, se declara.
En base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara extinguido el proceso en la demanda por Divorcio, interpuesta por el ciudadano Carlos Leopoldo Vásquez Galíndez, contra la ciudadana Tibisay del Valle Salazar García, antes identificados. Se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete días de mes de febrero de 2016, siendo las 08:55 de la mañana. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Regístrese, publíquese, y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada Yuraima Escobar Ortega
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