REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
ACTUANDO COMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Puerto Cabello, 4 de febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-O-2016-000002
ASUNTO: GP31-O-2016-000002
PRESUNTO AGRAVIADO: JOSE LUIS PEREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.443.592, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: Abogado GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.519, de este domicilio.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GALEON, integrada por los ciudadanos LUIS ARELLANO, RODOLFO ROMERO, SORICAR DIAZ, LOURDES VERA, LUISA ARANGUREN, NAIDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.123.613, V- 4.865.776, V-16.569.223, V- 24.544.257 y V-5.380.252 respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SEDE: CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE: GP31-O-2016-000002
SENTENCIA Nº 2016-000006 INTERLOCUTORIA
Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.443.592, y de este domicilio, asistido por el abogado GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.519, de este domicilio, en contra de vías de hecho realizadas por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GALEON, integrada por los ciudadanos LUIS ARELLANO, RODOLFO ROMERO, SORICAR DIAZ, LOURDES VERA, LUISA ARANGUREN, NAIDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.123.613, V- 4.865.776, V-16.569.223, V- 24.544.257 y V-5.380.252 respectivamente, de este domicilio, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación y resolución del mismo, de conformidad con el Artículo 7º la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 470 de de fecha 21 de mayo de 2010, por tratarse de materia en la cual es competente.
En el recurso de amparo se plantean los siguientes hechos: “…acudo ante su competente autoridad en RECURSO DE AMPARO contra las vías de hecho que esta ejerciendo la junta de condominio del edificio “EL GALEON”, los cuales me están suspendiendo el servicio de agua potable; por lo cual solicito sea condenado a cesar en su conducta obstructiva del servicio de agua potable y restituya el servicio que de facto me han cortado; tal solicitud está fundada en los artículos 1 y 2 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales…”.
Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal Constitucional la admite, en virtud que no se observan a priori causales de inadmisibilidad de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en el entendido que la admisión del amparo constitucional no es una decisión definitiva, ni inmodificable, ya que las causales de inadmisibilidad son de orden público por lo cual pueden ser revisadas dentro del proceso, como ha sido señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De acuerdo a las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, actuando en sede Constitucional declara:
Primero: Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 5.443.592, y de este domicilio, en contra de vías de hecho realizadas por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GALEON, integrada por los ciudadanos LUIS ARELLANO, RODOLFO ROMERO, SORICAR DIAZ, LOURDES VERA, LUISA ARANGUREN, NAIDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.123.613, V- 4.865.776, V-16.569.223, V- 24.544.257 y V-5.380.252 respectivamente, de este domicilio.
Segundo: Sígase el procedimiento indicado en la sentencia No. 07 del 02 de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la Citación, de la parte Presunta Agraviante, que lo es la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL GALEON, integrada por los ciudadanos LUIS ARELLANO, RODOLFO ROMERO, SORICAR DIAZ, LOURDES VERA, LUISA ARANGUREN, NAIDA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.123.613, V- 4.865.776, V-16.569.223, V- 24.544.257 y V-5.380.252 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan al tribunal al día siguiente a que conste en autos la última de las citaciones y/o notificaciones aquí ordenadas, a conocer el día en que se celebrara la audiencia oral y publica la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en su práctica dentro de las noventa y seis horas siguientes a que la secretaria del Tribunal deje constancia detallada de haberse efectuado las citaciones y notificaciones correspondientes. Líbrense boletas de citación una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas del escrito de solicitud de amparo y del presente auto, que deberán remitirse con su respectiva certificación.
Tercero: Conforme lo dispone el Artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se ordena la notificación del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente en materia Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los cuatro días del mes de febrero de 2016, siendo la 1.04 de la tarde. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Jueza Provisoria
Abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria
Abogada ELISA GIL ANTICHT
En la misma fecha se cumplió lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria
Abogada ELISA GIL ANTICHT
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