REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de Febrero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000653
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Corresponde a esta Sala conocer de los recursos de APELACION DE SENTENCIA, interpuesto el primero de ellos por la Abogada DORIS CONTRERAS, en su condición de Defensora Publica Segunda y defensora de los derechos y garantías del ciudadano MIGUEL ANGEL GIMENEZ QUIÑONEZ y el segundo de ellos interpuesto por la Abg. ZENEIDA COLINA, en su condición de Defensora Publica Décima Cuarta y defensora de los derechos y garantías del ciudadano LUIS EDUARDO SUESCUM ALFONZO, ambos en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2015, en la actuación GP01-P-2013-006394, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO SUESCUM ALFONZO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el articulo 279 ejusdem y al ciudadano MIGUEL ANGEL GIMENEZ QUIÑONEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.1 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ARRAEZ.
Interpuestos como fueron los recursos, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Representación de la Fiscalia Vigesima Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 19-11-2015, quien NO dio contestación a los presentes, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 10-12-2015, siendo que en fecha 02-02-2016, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Juez Segundo ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: los Recursos de Apelación fueron ejercidos, el primero de ellos por la Abogada DORIS CONTRERAS, en su condición de Defensora Publica Segunda y el segundo de ellos interpuesto por la Abg. ZENEIDA COLINA, en su condición de Defensora Publica Décima Cuarta, quienes conforme se desprende de la revisión de las actuaciones poseen la condición de Defensoras de los Derechos y Garantías de los acusados de autos.
SEGUNDO: en cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que los referidos recursos fueron presentados el día 13 de Octubre de 2015, como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, lo que se desprende al folio (1) del recurso, alegando el defensor público, que dicho medio de impugnación fue ejercido “…se encuentra dentro de la oportunidad legal, tal como lo establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“Artículo 423. La Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse la citada norma, con la contenida en el artículo 440 Ibidem, que estatuye:
“…Artículo 445. Iinterposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes (Sic)…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que corre inserta al folio (92) se extrae:
“…En el día de hoy, DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), quien suscribe, Abogada BELUSKA ESCOBAR COLMENAREZ, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: En fecha 21/07/2015, se publico Sentencia Condenatoria en contra de los acusados MIGUEL ANGEL JIMÉNEZ QUIÑONES Y LUIS EDUARDO SUESCUM ALFONZO Interponiendo LAS DEFENSAS PUBLICAS ABG. DORIS CONTRERAS Y ABG. ZENEIDA COLINA, Recurso de apelación en fecha 13/10/2015, tal como se evidencia del sello húmedo de la Oficina de alguacilazgo signado con el numero GP01-R-2014-000653 y GP01-R-2014-000654 contra de la decisión dictada por este Tribunal. Se deja Constancia que la defensa así como los acusados de publicación de la sentencia quedando notificadas en sala en Audiencia de Imposición de Sentencia realizada en fecha 17/09/2015, Transcurriendo los siguientes días a saber: Viernes 18/09/2015, Lunes 21/09/2015, Martes 22/09/2015, Miércoles 23/09/2015, Jueves 24/09/2015, Viernes 25/09/2015, Lunes 28/09/2015, Martes 29/09/2015, Miércoles 30/09/2015, Jueves 01/10/2015, Viernes 02/10/2015, Lunes 05/10/2015 (No Despacho Por Permiso De La Jueza), Martes 06/10/2015, Miércoles 07/10/2015, Jueves 08/10/2015, Viernes 09/10/2015, Lunes 12/10/2015 (Día De La Resistencia Indígena) Martes 13/10/2015 (día de la interposición del Recurso de Apelación). Librándose boleta de emplazamiento al Fiscal 28 del Ministerio Publico en fecha 19/10/2015; quedando emplazada el Fiscal 28 del Ministerio Publico en fecha 30/11/2015, el cual se niega a recibir por cuanto no se remite copia del escrito de apelación, tal como se desprende del sello y firma al pie de la boleta de emplazamiento, no dando contestación al Recurso de Apelación. Es todo…”
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que el recurso de apelación fue ejercido al Décimo Sexto día hábil siguiente, luego de la debida notificación de la recurrida (AUDIENCIA DE IMPOSICION); a saber transcurrieron los días: Viernes 18/09/2015, Lunes 21/09/2015, Martes 22/09/2015, Miércoles 23/09/2015, Jueves 24/09/2015, Viernes 25/09/2015, Lunes 28/09/2015, Martes 29/09/2015, Miércoles 30/09/2015, Jueves 01/10/2015, Viernes 02/10/2015, Martes 06/10/2015, Miércoles 07/10/2015, Jueves 08/10/2015, Viernes 09/10/2015, Martes 13/10/2015, fecha de interposición del recurso; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Diez (10) días, habiendo indicado el texto legal, en cuanto a la apelación de SENTENCIA: “…El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes (Sic).…”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 1 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEOS los recursos de APELACION DE SENTENCIA, interpuesto el primero de ellos por la Abogada DORIS CONTRERAS, en su condición de Defensora Publica Segunda y defensora de los derechos y garantías del ciudadano MIGUEL ANGEL GIMENEZ QUIÑONEZ y el segundo de ellos interpuesto por la Abg. ZENEIDA COLINA, en su condición de Defensora Publica Décima Cuarta y defensora de los derechos y garantías del ciudadano LUIS EDUARDO SUESCUM ALFONZO, ambos en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 21 de Julio de 2015, en la actuación GP01-P-2013-006394, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO SUESCUM ALFONZO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 del Código Penal y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el articulo 279 ejusdem y al ciudadano MIGUEL ANGEL GIMENEZ QUIÑONEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 02 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.1 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MIGUEL ANGEL ARRAEZ.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Ponente
LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria.
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 1:25 PM
|