REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de febrero de 2016
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000641
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto GP01-R-2015-000641, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el ciudadano JESUS ISRAEL PADRON SOTO, en su condición de victima indirecta, padre de los hoy occisos DAVIS ISRAEL PADRON BORDONES y GENESIS CARELLIS PINTO FIGUEREDO, en el asunto N° GP01-P-2015-00007690, seguido a LUIS OMAR HENRIQUEZ, contra de la decisión dictada en fecha 17-09-2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 02 de febrero del 2016, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimado el ciudadano JESUS ISRAEL PADRON SOTO, en su condición de victima indirecta, padre de los hoy occisos DAVIS ISRAEL PADRON BORDONES y GENESIS CARELLIS PINTO FIGUEREDO, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 17 de septiembre del 2015, dándose por notificado el recurrente el día de la interposición del presente recurso concretamente el 07 de octubre de 2015, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el de “recurso de apelación de autos”, , interpuesto por el ciudadano JESUS ISRAEL PADRON SOTO, en su condición de victima indirecta, padre de los hoy occisos DAVIS ISRAEL PADRON BORDONES y GENESIS CARELLIS PINTO FIGUEREDO, en el asunto N° GP01-P-2015-00007690, seguido a LUIS OMAR ENRIQUE, contra de la decisión dictada en fecha 17-09-2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en función de control de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el Artículo 450 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Rivas Nidia Alejandra Gonzalez Rojas
La secretaria
Abg. Alejandra Blanquis
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La secretaria
Hora de Emisión: 10:45 AM