REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 17 de febrero de 2016
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2016-000018
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte

Se dio entrada al asunto GP01-R-2015-000703, contentivo de Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Auxiliar, del ciudadano SIXTO RICARDO PEREZ HIDALGO, en el asunto N° GP11-P-2015-00807, en contra de la decisión dictada en fecha 13-07-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Extensión Puerto Cabello.

En fecha 02 de febrero del 2016, se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte. Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:

PRIMERO: Se declara legitimada la profesional del derecho LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Auxiliar, para interponer el presente recurso de apelación de autos.

SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada en fecha 13-07-2015, siendo la interposición del presente recurso en fecha 17-07-2015, de lo que se infiere que la decisión fue apelada en tiempo útil, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.

DISPOSITIVA

De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana LISBET MILAGROS REYES HENRIQUEZ, en su condición de Defensora Publica Primera Auxiliar, del ciudadano SIXTO RICARDO PEREZ HIDALGO, en el asunto N° GP11-P-2015-00807, en contra de la decisión dictada en fecha 13-07-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Extensión Puerto Cabello. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado. Notifíquese a las partes.


Los Jueces de Sala

Laudelina E. Garrido Aponte


Danilo José Jaimes Rivas Nidia Alejandra Gonzalez Rojas


El secretario

Abg. Carlos Castillo

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

El secretario

Asunto: GP01-R-2016-000018








Hora de Emisión: 10:11 AM