REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 25 de febrero de 2016
Años 205º y 157º
ASUNTO: GP01-R-2015-00371
Ponente: Laudelina E. Garrido Aponte
Se dio entrada al asunto: GP01-R-2015-000371, contentivo de “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, procediendo en su carácter de defensora del acusado RODRIGO AVENDAÑO RAMIREZ, contra de la Sentencia dictada en fecha 29 de junio del 2015, por el Tribunal de Violencia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Se dio cuenta en la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de la mencionada causa, correspondiéndole la ponencia, según el sistema de distribución aleatorio a la Jueza Primera Laudelina E. Garrido Aponte.
Así mismo, previa verificación de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de autos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 439 de la ley adjetiva penal vigente; la Sala para decidir lo pertinente observa:
PRIMERO: Se declara legitimada la ciudadana ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, procediendo en su carácter de defensora del acusado RODRIGO AVENDAÑO RAMIREZ, para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: Se declara interpuesto el recurso de apelación en tiempo hábil, en vista que la sentencia fue publicada en fecha 29 de junio del 2015, notificada en fecha 30 de junio del 2015, interpuesto el recurso de apelación en fecha 1 de julio del 2015, infiriéndose del computo realizado por secretaria, que corre inserto al folio cincuenta y tres (53) que la decisión fue apelada en tiempo útil, es decir al día siguiente de publicada la sentencia, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar la tempestividad en la interposición del recurso incoado.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de este Código o de la ley.
CUARTO: La Sala deja constancia que los recursos se interponen contra los autos y sentencias, y por ser la única sentencia contenida en el presente caso la de fecha 29 de junio del 2015 y ser el único recurso interpuesto contra dicha sentencia el de fecha 01 de julio del 2015, resulta solo admisible dicho recurso, desestimándose el recurso interpuesto por la defensa, contra el acta, antes de la publicación de la sentencia, que resultó desistido y luego ratificado por la misma defensa.
DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el “recurso de apelación”, interpuesto por la profesional del derecho ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, procediendo en su carácter de defensora del acusado RODRIGO AVENDAÑO RAMIREZ, contra de la Sentencia dictada en fecha 29 de junio del 2015, por el Tribunal de Violencia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se fija audiencia en esta Corte de Apelaciones para el día 1 de marzo del 2016, a las 11.45 a.m. Notifiquese
Los Jueces de Sala
Laudelina E. Garrido Aponte
Danilo José Jaimes Rivas Nidia González Rojas
El secretario
Abg. Andoni Barroeta
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Secretario
Asunto: GP01-R-2015-000371
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