REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2015-001786.
PARTE ACTORA: AVEL ENRIQUE HERRERA TREJO.
PARTE CO-DEMANDADA: FINCA SANTA LUCIA y AGROPECUARIA SANTA LUCIA 2512, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Visto la diligencia que antecede de fecha 14-12-2015 (folio 19), suscrita por la parte actora AVEL ENRIQUE HERRERA TREJO, en la cual confiere Poder Apud-Acta a la Abogada MARISOL MARTINEZ, y otras, observe quien decide que se ha producido la notificación tacita en la presente causa, en lo que respecta al AUTO DEL DESPACHO SANEADOR ordenado por este Juzgado en fecha 04-12-2015 (folio 16), este despacho observa que la demandante, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra las co-demandadas FINCA SANTA LUCIA y AGROPECUARIA SANTA LUCIA 2512, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________