REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Febrero de 2015
205º y 156º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2016-000016.
PARTE ACTORA: JUAN LUIS CAMACHO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales.

Vista la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios laborales, intentada por el ciudadano JUAN LUIS CAMACHO, titular de la cédula de identidad No.11.675.455, en contra de la Sociedad de Comercio VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 130 al 136), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: Al particular de las letras “B y C”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-16, (folios 10 y 11) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…B) Debe señalar con claridad (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo. C) Debe señalar con claridad (indicando números, cantidades o montos objetos del calculo), cual fue la operación aritmética que dio como resultado el ÚLTIMO SALARIO DIARIO INTEGRAL DEVENGADO, señalando todas las incidencias aplicables al mismo.....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto solo se da una explicación teórica sobre la forma de calculo, mas no así de la operación aritmética (indicando las cantidades o montos objetos del calculo), a los fines de verificar la procedencia de dichos salarios.
SEGUNDO: Al particular de la letra “D”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-16, (folios 10 y 11) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…D) Debe señalar con claridad, MES A MES cual fue el salario normal e integral devengado, desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo.....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, ni existe ningún anexo que a si lo señale.
TERCERO: Al particular de la letra “F”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 25-01-16, (folios 10 y 11) se le hace la exigencia a la parte actora que debe señalar en forma clara: “…F) En atención al Articulo 142 de la LOTTT, debe señalar con claridad la operación aritmética que de resultado de conformidad con el literal “c”, esto a los fines de determinar cual es el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada, de acuerdo a lo establecido en los referidos literales “a y b”, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”. E....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, ni existe ningún anexo que a si lo señale.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria