REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2.016)
205º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

EXPEDIENTE No. GP02-L-2016-0000086.
DEMANDANTE: Leonardo Andres Leonardi León, C.I.: V-11.876.418.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Luis Miguel Moreno, INPREABOGADO No. 101.820.
PARTES DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Mariangel Aimara Veloz. INPREABOGADO No. 168.627.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2.016), siendo las 09:45 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Leonardo Andres Leonardi León, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.876.418, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR"), asistido en este acto por su propia decisión, de forma voluntaria, y libre de apremio, por el profesional del Derecho el abogado en ejercicio Luis Miguel Moreno, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 13.732.649 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.820, parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la empresa GABRIEL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de junio de 1.963, bajo el No. 45, Tomo 18-A, modificado posteriormente su documento constitutivo y estatutos en fecha 28 de febrero de 2.001, bajo el No. 60, Tomo 33-A Pro., (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "GABRIEL"), representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana Mariangel Aimara Veloz, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 19.320.786 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.168.627, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto para su vista y devolución, consignándose copia simple de dicho poder previo cotejo con el original para su certificación. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, como es la conciliación o mediación con la intervención del juez, y se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa.

El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se apertura las conversaciones en las cuaesl las partes presentes, exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente JUICIO. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas, y revisadas las documentales así como los demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos para la resolución de los conflictos, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra GABRIEL y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud a las relaciones mercantiles que GABRIEL mantiene con estos últimos (denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "LAS COMPAÑIAS") que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:

A. Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Operaciones” para GABRIEL, y prestó sus servicios desde el 16 de octubre del año 2.000, hasta el 24 de enero de 2.016, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B. Que para la fecha de terminación de su relación laboral con la GABRIEL percibía como compensación total por sus servicios un salario básico mensual de Catorce Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 14.500,00).
C. Que GABRIEL le adeuda la cantidad de Un Millón Doscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.286.900,84), por concepto de días de antigüedad adicional por encima de la Ley, y como una Política de Prestaciones Sociales que existe en GABRIEL para los empleados de su categoría. Pero, asimismo, solicita que en caso de resultar improcedente esta solicitud, el Tribunal le otorgue carácter salarial a esta Política, impactando la cantidad antes mencionada en todos los beneficios que le correspondan.

De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR considera que GABRIEL debe pagarle, sobre la base de todo su tiempo de servicio y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, los días de descanso y feriados, así como los demás beneficios previstos en la CCT, además de los siguientes conceptos: (i) Las prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOTTT”) y el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la “LOT”), junto con sus respectivos intereses; (ii) Una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; (iii) Las vacaciones y bono vacacional fraccionados; (iv) Las horas extraordinarias laboradas, tiempo de viaje y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (v) Los salarios causados por trabajo nocturno y en días de descanso y feriados, legales y convencionales y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, (vi) Las utilidades pendientes de pago; (vii) días adicionales de antigüedad por encima de la Ley, que forman parte de una Política de Prestaciones Sociales que existe en GABRIEL para los empleados de su categoría; (viii) Los salarios y beneficios laborales, incluyendo pero sin estar limitado a prestaciones sociales, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 24 de enero de 2.016 fecha en la que finalizó su relación de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Presidencial No. 2.158, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela (extraordinaria) No. bajo el No. 6.207 de fecha lunes veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015) que prorrogó la inamovilidad laboral por tres años contados a partir de la fecha de su publicación. Cuyos conceptos los estima de la siguiente manera: (ix) las PRESTACIONES SOCIALES, en la suma de Bs. Ocho Millones Ochocientos Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.828.884,00); (x) la cantidad de Un Millón Doscientos Ochenta y Seis Mil Novecientos Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.286.900,84), por concepto de días adicionales de antigüedad por encima de la Ley que forman parte de una Política de Prestaciones Sociales que existe en GABRIEL para los empleados de su categoría. (xi) La suma de Bs. ONCE MILLONES CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 11.114.667,46), como estimación de los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda los cuales se dan en esta transacción como reproducidos, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y cualesquiera otros beneficios, prestaciones, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que el EX TRABAJADOR tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo, la CCT, y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas, reglamentos internos y convenciones colectivas de trabajo de GABRIEL y de LAS COMPAÑIAS. Asimismo, el EX TRABAJADOR solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 21.229.452,30), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

SEGUNDA: DECLARACIONES DE GABRIEL.
GABRIEL niega, rechaza y contradice los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos e indemnizaciones que se señalan en la cláusula PRIMERA, en tal sentido considera que no son procedentes las pretensiones planteadas por el EX TRABAJADOR, por las razones siguientes:
A. Al EX TRABAJADOR no le corresponde la indemnización a que alude el artículo 92 de la LOTTT, por cuanto no hubo despido alguno, en vista que lo cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR presentó su renuncia formal y por escrito a GABRIEL en fecha 24 de enero de 2.016.
B. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los salarios y beneficios laborales, prestaciones sociales, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, y demás bonos e indemnizaciones de cualquier naturaleza, que hubiese podido devengar hasta el 24 de enero de 2.016 fecha en la que finalizó su relación de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Presidencial No. 2.158, publicado en la Gaceta Oficial (Extraordinario) de la República Bolivariana de Venezuela No. bajo el No. 6.207 de fecha lunes veintiocho (28) de diciembre de dos mil quince (2015) que prorrogó la inamovilidad laboral por tres años contados a partir de la fecha de su publicación, por cuanto su relación laboral con GABRIEL culminó el 24 de enero de 2.016, por su renuncia voluntaria y todos estos beneficios fueron calculados y pagados hasta esa fecha. En tal sentido, no es aplicable en el presente caso el Decreto ya identificado, el cual prohíbe todo despido, traslado o desmejora sin justa causa, pero no impide la terminación de la relación laboral por renuncia.
C. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago adicional de salarios causados por trabajo nocturno, en días de descanso y feriados, legales y convencionales, ni mucho menos ningún tipo de incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, ya que en las oportunidades en las cuales pudieron haberse causado, estas le fueron oportunamente pagadas. Finalmente nada le corresponde por este ni por otro concepto y/o asignación.
D. GABRIEL sostiene que son falsos los salarios alegados por el EX TRABAJADOR en su libelo de demanda, por cuanto lo cierto y verdadero es que el EX TRABAJADOR devengó un último salario diario básico de Bs. 9.429,53. Adicionalmente, la alegada política de prestaciones sociales para los empleados de la categoría del EX TRABAJADOR no tiene carácter salarial.
E. Tampoco se le adeudan los días adicionales de prestación de antigüedad que se menciona en el literal C de la Cláusula PRIMERA porque ya fueron pagados durante su relación de trabajo, ni la reclamada extrajudicialmente, por cuanto no es procedente conforme a la Ley.
F. Nada corresponde al EX TRABAJADOR respecto a los conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, ni por algún otro concepto o beneficio, ya que los servicios prestados fueron compensados en forma oportuna mediante los salarios, bonos y demás conceptos recibidos por él durante la vigencia de su relación de trabajo, además la mayoría de ellos nunca llegaron a causarse.
G. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de intereses de mora, ajustes por inflación, corrección monetaria o cualquier otra medida correctiva del retardo o mora en el pago, porque el EX TRABAJADOR recibió oportunamente el pago de sus salarios y otros derechos laborales durante su relación de trabajo, y porque los conceptos discutidos se transigen con este documento. En cualquier caso, sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que bajo la legislación laboral venezolana, el ajuste por inflación nunca procede incluso en el evento de que haya un pago retardado, excepto en el caso de que haya una sentencia definitivamente firme en contra del empleador por concepto del pago de derechos laborales y el empleador omita cumplir oportunamente con dicha decisión.
H. Respecto a los demás reclamos, GABRIEL hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que éste recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios legales o convencionales que le correspondían durante su relación de trabajo.

Por todo lo anterior, el EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de los intereses de mora o a corrección monetaria o ajustes por inflación, debido a que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento. En consecuencia, niega, rechaza y contradice que por todos los conceptos reclamados se le adeude la cantidad de VEINTIUN MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (BS. 21.229.452,30), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fueron señaladas en el libelo.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las PRESTACIONES SOCIALES y demás conceptos laborales, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, o de cualquier otra índole, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de GABRIEL, y del resto de LAS COMPAÑIAS, o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra GABRIEL, y contra el resto de LAS COMPAÑIAS, la suma de Veintidós Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Doscientos Sesenta Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (BS. 22.795.260.56), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de Dos Millones Trescientos Veintiocho Mil Seiscientos Once Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (BS. 2.328.611,76), por deducciones legales y contractuales, las cuales incluyen: Anticipo de prestaciones sociales, Prestaciones salarización de prestaciones, ISLR, INCE, Seguro Social, Régimen prestacional de empleo, Vivienda y Hábitat, Giro especial vehículo, Préstamo personal, Seguro HCM por dos años, como más adelante se especifica y que expresamente ha autorizado el EX TRABAJADOR. De aquí resulta una Suma Neta de Veinte Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (BS. 20.466.648,80), cantidad ésta que ya comprende todos los derechos y beneficios de legales y convencionales. La referida suma neta se discrimina a continuación:
ASIGNACIONES MONTO
1. Diferencia de Vacaciones Bs. 173.129,33
2. Vacaciones fraccionadas Bs. 317.403,78
3. Garantía de prestaciones sociales Art. 142 literal C LOTTT
Bs. 6.710.453,93
4. Utilidades al 24-01-2016 Bs. 482.131,51
5. Sueldo al 24-01-2016 Bs. 226.308,80
6. Diferencia de sueldo Bs. 122.583,93
7. Benef. Soc. Econ. Alimentación Bs. 40.000,00
8. Reintegro por seguro de vehículo Bs. 41.974,22
9. Pago especial convenido entre las partes para transigir los reclamos del EX TRABAJADOR señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputado a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de EX TRABAJADOR por la relación de trabajo y/o su terminación.





Bs.





14.681.275,06

TOTAL ASIGNACIONES Bs. 22.795.260,56


DEDUCCIONES MONTO
1. Anticipo de prestaciones sociales Bs. 2.184.790,10
2. Prest. Salarización de prestaciones Bs. 85.439,00
3. ISLR Bs. 14.125,66
4. INCES Bs. 2.410,66
5. Seguro Social Bs. 1.781,17
6. Régimen prestacional de empleo Bs. 445,29
7. Vivienda y Hábitat Bs. 11.884,28
8. Giro especial vehículo Bs. 4.350,00
9. Préstamo personal Bs. 297,12
10. Seguro HCM (02 años) Bs. 23.088,48
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 2.328.611,76

TOTAL NETO Bs. 20.466.648,80

La suma neta antes mencionada es pagada en este acto al EX TRABAJADOR por GABRIEL en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de LAS COMPAÑIAS, mediante un (1) cheque emitido por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A. distinguido con el No. 43514681, de fecha veintiocho (28) de enero de 2.016, girado a nombre de Leonardo Leonardi, contra el Banesco Banco Universal, por la cantidad de Veinte Millones Cuatrocientos Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (BS. 20.466.648,80), del cual se agrega copia al presente marcado con la letra "A", y el EX TRABAJADOR declara recibirlo en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción.

Adicionalmente, como parte de los acuerdos contenidos en esta transacción, GABRIEL conviene en mantener asegurado a EX TRABAJADOR y a su grupo familiar (esposa e hijos) bajo la vigencia de la póliza que viene disfrutando de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) por veinticuatro (24) meses contados a partir de la terminación de la relación de trabajo. Es entendido que la vigencia de la referida póliza, no implica en modo alguno la continuidad de la relación laboral, ya que ésta finalizó en fecha 24 de enero de 2.016.

El arreglo transaccional mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con GABRIEL, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra GABRIEL y/o contra cualquiera de LAS COMPAÑIAS.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN.
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a GABRIEL y a LAS COMPAÑIAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a GABRIEL, ni a LAS COMPAÑIAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie como transporte, uniformes, ayuda de útiles escolares, regalo infantil para los hijos, pago de cuidado integral de hijos o guardería, becas o ayuda para estudios del EX TRABAJADOR y/o de sus hijos, provisión de equipos de protección personal; aportes al ahorro; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, tiempo de viaje, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, en la Convención Colectiva de Trabajo, reglamentos internos y políticas de GABRIEL, y del resto de LAS COMPAÑIAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; pólizas de seguro; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios de abogados; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y las Convenciones Colectivas de Trabajo de GABRIEL; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por GABRIEL, y/o el resto de LAS COMPAÑIAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de GABRIEL; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por GABRIEL y/o por el resto de LAS COMPAÑIAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a GABRIEL y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de LAS COMPAÑIAS, por PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para GABRIEL.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para GABRIEL la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que el EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula TERCERA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.
































QUINTA: DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD.
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de GABRIEL ejerce en este acto, la ciudadana Mariangel Veloz, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió.

SEXTA: DE LA SOLICITUD DE LA HOMOLOGACIÓN.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal dos (2) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SÉPTIMA: DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que emite pronunciamiento solo en lo que respecta a la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo con su debida operación aritmética donde se determine la forma de calculo para obtener el monto de dinero reclamado para cada uno de ellos de forma individual, excluyendo cualquier otro concepto laboral que no haya sido reclamado directamente por la parte actora, y que no haya sido objeto de calculo mediante operación aritmética para determinar su monto. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle en parte los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, solo en lo que respecta a los conceptos laborales antes mencionados, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, solo en lo que respecta a la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados, reclamados y cuantificados en el libelo con su debida operación aritmética donde se determine la forma de calculo para obtener el monto de dinero reclamado para cada uno de ellos de forma individual, excluyendo cualquier otro concepto laboral que no haya sido reclamado directamente por la parte actora, y que no haya sido objeto de calculo mediante operación aritmética para determinar su monto., y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre que estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en las disposiciones legales a favor de los trabajadores. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. Wilfredo González Sosa, El EX TRABAJADOR,
Hago constar que leí todas y cada una
de las condiciones establecidas en el
presente acuerdo, y asistido de mi abogado
manifiesto expresamente estar totalmente conforme
con el contenido y las clausulas del presente acuerdo, así
como del monto objeto de la transacción, cuyo cheque ya identificado,
recibo en mis manos conforme con su monto y contenido, a mi libre disposición.


La abogado asistente del EX TRABAJADOR,
Por GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.,

La Secretaría,
Expediente: GP02-L-2016-000086.