TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
205º y 156º
Valencia 03 de Febrero de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02 L-2015-001384
PARTE ACTORA: GEOFRED STEVENS HIDALGO LECTOR
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LOURDES SOFIA VASQUEZ ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: NEW HOTEL VALENCIA C.A...
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JUAN RAFAEL MESA REYES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 03 de Febrero de 2016 siendo las 11:00 A.M.:. siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia Preliminar en prolongación comparecen los ciudadanos abogados por la parte actora LOURDES SOFIA VASQUEZ ESPINOZA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 211.555 y por la parte demandada NEW HOTEL VALENCIA C.A. el abogado JUAN RAFAEL MESA REYES inscrito en el Inpreabogado bajo el No.66.402. Ambas representaciones judiciales con facultad expresa para suscribir la presente transacción, Dándose inicio a la audiencia la parte demandada así como la parte actora y su apoderada, manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
La demandada le adeuda el derechos a : Prestaciones sociales Articulo 142 literal D L:O:T:T:T:, Intereses sobre prestaciones sociales Art. 143 jusdem, Indemnización por despido injustificado , Vacaciones vencidas no disfrutadas año 2013.2014, Bono vacacional vencido año 2013-2014, bono alimentación vacaciones año 2013-2014, vacaciones año 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, bono alimentación año 2014-2015, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado año 2015, bono alimentación año 2015, utilidades vencidas año 2014, utilidades fraccionadas año 2015, diferencia de utilidades año 2012, salarios caídos periodo 2014-2015 según providencia Administrativa 485/2014, Bono alimentación 2014-2015 según Providencia Administrativa 485/2014, Cotizaciones S.S.O. 2014-2015 según Providencia Administrativa 485/2014, Indemnización F.A.O.V. 2014-2015 según Providencia Admsnitrativa 485/2014, Indemnización de prestación dineraria prevista en los artículos 31,32,35,39 de la Ley del Régimen Prestacional de empleo.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
La demandada niega que deba cantidad alguna por conceptos de vacaciones vencidas no disfrutadas 2013-2014 y sus respectivos bono vacacionales, vacaciones año 2014-2015, bono vacacional 2014-2015, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado año 2015, utilidades vencidas año 2014, utilidades fraccionadas año 2015, Cotizaciones S.S.O. 2014-2015 según Providencia Administrativa 485/2014, Indemnización F.A.O.V. 2014-2015 según Providencia Administrativa 485/2014, Indemnización de prestación dineraria prevista en los artículos 31,32,35,39 de la Ley del Régimen Prestacional de empleo y se manifiesta no estar de acuerdo con la formula de calculo de los salarios caídos.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 395.000,00) .en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron por los derechos derivados de la acción incoada con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 395.000,00 ) mediante dos (02) pagos a efectuarse en fechas 17 de febrero del 2016 a las 12:30 P.M por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs. 131.000,00) y el segundo pago en fecha 09 de Marzo del 2016 a las 12:30 P.M: por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES ( Bs. 264.000,00). Ambos pagos a realizarse por ante la sede del Tribunal y mediante cheque a nombre de la parte actora . La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
b) Se solicita a la representación de la parte demandada, tramitar lo conducente a fin de que sea entregado a la parte actora la documentación concerniente a la Seguridad Social.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes
LA JUEZ
El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Abg. Sugeil Aular
Apoderada Parte Actora
Apoderado Parte Demandada
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