REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 25 de Febrero del año 2016
205° Y 157°
ASUNTO: GP02-L-2015-001800
PARTE DEMANDANTE: RONNY ARIAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANGEL MARIN inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 202.011.
PARTE DEMANDA: PINDES 2005 C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELINE MARCHAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 207.340.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES YOTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de Despacho del día de hoy, (25) de Febrero de 2016, siendo las 11:00, a.m., las partes comparecen por ante este tribunal por una parte la Abogada en ejercicio MARIANGEL MARIN, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nro. 202.011, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano RONNY ARIAS, quien como suficientemente abogada y apoderada según consta de poder bajo el No. 45, tomo 245, de la notaria tercera, debidamente en su carácter de demandante y suficientemente identificados ambos a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta se denominará EL EXTRABAJADOR, que riela a los autos del presente expediente, y por la otra parte la abogada en ejercicio ELINE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 207.340, actuando en este acto en su carácter de represente judicial de la entidad de trabajo PINDES 2005 C.A., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31282315-1, representación que consta de Poder debidamente Notariado y que se encuentra inserto igualmente a los autos del presente expediente, y quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta transaccional, se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO; quienes a los fines de llegar un mutuo y amistoso acuerdo en el día de hoy, motivados por la colaboración del juez que preside este tribunal, exponen que han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, y el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la cual se realiza bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
1. Que fue contratado por LA ENTIDAD DE TRABAJO demandada de autos, para prestar sus servicios en el cargo de AYUDANTE OPERADOR DE PAILA Y CAUCHO, desde el 09 de Marzo de 2012, hasta el 07 de Agosto de 2015, fecha está en la que fue Despedido del cargo que desempeñaba para LA ENTIDAD DE TRABAJO demandada, dando por concluida la relación laboral que la unía a la Entidad de Trabajo, devengado un Último Salario Promedio Diario de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.- 334,29).
2. EL EXTRABAJADOR demanda a LA ENTIDAD DE TRABAJO la cantidad total de DOSCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.- 212.408,43).
3. Considera EL EXTRABAJADOR, que LA ENTIDAD DE TRABAJO, debe cancelarle, sobre la base del tiempo en que prestó sus servicios y tomando en cuenta todos los elementos que integraban su compensación, incluyendo su salario integral, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, prestaciones sociales y prestación de antigüedad a que se refieren el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOTTT”), y demás beneficios laborales; así como vacaciones y bono vacacional; utilidades pendientes de pago, que constituyen todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda.


II
ALEGATOS DE “LA ENTIDAD DE TRABAJO”
LA ENTIDAD DE TRABAJO efectivamente reconoce la relación laboral alegada por EL EXTRABAJADOR, en el cargo y horario descritos en el libelo de la demanda.
Ahora bien, rechaza y niega los montos reclamados en el libelo de la presente demanda, así como el hecho de que fue despedido sin justa causa, por cuanto lo que verdadera y ciertamente opero fue una culminación de contrato de trabajo, debidamente firmado y entendido por EL EXTRABAJADOR, y que siempre estuvo a su disposición el monto correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales.
Alega además la entidad de trabajo, que durante toda la relación laboral le canceló al EXTRABAJADOR por concepto de anticipos de prestaciones sociales, así como también las utilidades y vacaciones correspondientes por el lapso laborado, y que por lo tanto lo único que queda a deberle al hoy accionante es la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 179.504,70), monto este que oferta en este acto a fin de llegar a una mediación y evitar futuros litigios, por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que por derecho le corresponden al EXTRABAJADOR, vale decir utilidades, vacaciones, bono vacacional, horas extras, bono alimenticio, días de descanso y feriados, prestación de antigüedad, indexación, que le corresponde según LA ENTIDAD DE TRABAJO, monto este que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo, prestaciones sociales y demás beneficios reclamados, con las deducciones correspondientes.
III
DEL ACUERDO TRANSACCIONAL
No obstante, las partes con el propósito de dar por terminado el presente litigio, y con el fin de prevenir cualquier procedimiento, reclamo o litigio futuro, en virtud de los servicios prestados por EL EXTRABAJADOR, las partes haciendo reciprocas concesiones, convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios a los que EL EXTRABAJADOR tenga derechos, la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 179.504,70), cantidad esta que comprende todos los derechos establecidos en la ley. Y que cubre cualquier concepto derivado del cálculo de sus Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, horas extras, días de descanso y feriados, prestación de antigüedad, Utilidades, bono alimenticio, en este acto LA ENTIDAD DE TRABAJO señala que dicho monto, estuvo siempre a disposición de EL EXTRABAJADOR. El presente pago es realizado por LA ENTIDAD DE TRABAJO mediante UN (1) CHEQUE con las siguientes características:
.- Cheque Nro. 56460048, de la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 179.504,70). A favor del ciudadano ARIAS RONNY XAVIER, así mismo la Apoderada Judicial del el EXTRABAJADOR, con suficiente acreditación para ello, según instrumento poder que riela en autos, como lo es, Disponer de Derechos en Litigio y Recibir Cantidades de Dinero declara que acepta el monto aquí convenido, a su entera y cabal satisfacción, y es por ello que conviene y reconoce que efectivamente recibió la totalidad de los montos señalados por la entidad de trabajo accionada, y en consecuencia acepta y reconoce que en la suma transaccional aquí convenida, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, derivados de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, y es por ello que expresa y ampliamente reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a la entidad de trabajo PINDES 2005 C.A., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31282315-1. Por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales; Vacaciones; Bono vacacional; Utilidades y demás conceptos de pagos generados hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, bonificación y demás pagos, preaviso y demás beneficios laborales, política habitacional, indemnización por antigüedad acumulada, indemnizaciones por despido injustificado, prestación de antigüedad, legales y/o contractuales, diferencias por cualquier concepto mencionado en la transacción celebrada, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bonos nocturnos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso, aumento y/o aumento de salario incluidos los de mérito, bonos y su salarización, compensaciones y/o subsidios, compensación variable, contribución al ahorro, viáticos, intereses sobre prestaciones; ni por ningún otro concepto o beneficio laboral; Ni por deuda alguna, bonos, o cualquier otro concepto habido durante el lapso de su relación con la entidad de trabajo, quedando por lo tanto PINDES 2005 C.A., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31282315-1, liberada de cualquier tipo de obligación pasada, presente o futura que pudiera generarse por la relación de trabajo que vinculó a las partes y que dio lugar al presente proceso. Al recibir la cantidad indicada en la presente transacción, la apoderada judicial del demandante, como PINDES 2005 C.A., con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nro. J-31282315-1, declaran que nada más quedan a deberse ni reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral sostenida entre las Partes, ni por ningún otro concepto, en vista de lo cual se confieren mutuamente el más amplio finiquito en los términos y condiciones expresados en el presente documento. Así mismo, ambas partes declaran que esta transacción constituye un convenio logrado de mutuo y expreso acuerdo, y que, si algún reclamo quedare pendiente, el mismo se considerará a todos los efectos, incluido dentro de la presente transacción, por lo que nada tienen que reclamarse mutuamente las partes por ningún concepto, en virtud de la transacción celebrada por intermedio de esta acta, la cual consideramos ambas partes como cosa juzgada.
IV
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al Acuerdo Transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo de demanda, y debidamente cuantificados y relacionados en la presente, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, siempre y cuando estos no violen los derechos irrenunciables consagrados en la ley en materia del derecho del trabajo, asimismo. Se deja constancia en este acto de la entrega del cheque identificado en la presente Acta, del cual se anexa a la presente copias fotostáticas simple, y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez conste en autos haber cumplido con el último de los pagos acordados. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA

ABG. SUGEIL AULAR