REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintidós (22) de Febrero del 2016
205º y 156º

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001179.
PARTE ACTORA: JOSE DAVID BETANCOURT GALEA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN CUEVAS
PARTE DEMANDADA: VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: ADOLFO VÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA
En el día de hoy, lunes veintidós (22) de Febrero del 2016, compareció voluntariamente por ante este despacho, como parte actora el ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.194.805; domiciliado en la siguiente dirección: Calle Colombia entre Andres Bello y Briceño Mendez, Casa 106-55, Valencia Edo. Carabobo, asistido por el abogado en ejercicio WILLIAN ENRIQUE CUEVAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.012.548; debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.846, de este domicilio; actuando por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ADOLFO VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.866.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.362, de este domicilio, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 56, Tomo 86-A-Pro, poder mío que riela a los folios del expediente; quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El tribunal vista la solicitud que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, acuerda celebrar la presente audiencia, y las partes después de sostener conversaciones y revisar las documentales han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: En fecha veintisiete (27) de Julio del año 2015, se interpuso por ante este tribunal demanda por la cual solicita el pago por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. SEGUNDA: En la demanda se indica que el ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, antes identificado, ingreso a prestar servicio para la Entidad de Trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., en fecha cinco (05) de octubre del 2007, desempeñándose en el cargo de OPERADOR DE CONTACT CENTER, culminando su relación laboral el quince (15) de noviembre de 2013, devengando un salario mensual DOS MIL TRECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.378,10), con un salario diario de SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 79,27). En cuanto al diferencial señala que la entidad de trabajo le adeuda los conceptos con ocasión a su relación de trabajo, es decir, el pago de la Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37). Conceptos que en total suman la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTRES CÉNTIMOS (Bs. 182.451,23). TERCERA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingreso a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., en la fecha indicada en el libelo de la demanda, B) Que el salario mensual indicado en el libelo de la demanda es correcto; asimismo en defensa de sus derechos la Entidad de trabajo niega: A) Que corresponda los conceptos demandados y que se le adeude la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTRES CÉNTIMOS (Bs. 182.451,23), por los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37). B) Niega igualmente que a la parte actora le corresponda la cantidad reclamada, ya que se le cancelo al finalizar la relación laboral, un monto total de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 50.903.67). CUARTA: En razón al pago del diferencial por los conceptos reclamados, el demandante reclama a la entidad de trabajo la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTRES CÉNTIMOS (Bs. 182.451,23). QUINTA: En defensa de sus derechos la Entidad de Trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto reclamado y alega que no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni lo establecido en la actual convención colectiva de trabajo; la cual por demás fue debidamente suscrita en señal de aceptación y conformidad por los representantes sindicales de los trabajadores, ya que por estos conceptos la entidad de trabajo nada adeuda al trabajador. SEXTA: Ahora bien ambas partes de común acuerdo declaran en este acto que una vez interpuesta la acción y antes de suscribir el presente acuerdo realizaron conjuntamente con sus asesores jurídicos y contables la revisión del objeto de la pretensión y se determinó según las declaraciones que hoy se formalizan la Entidad de Trabajo y la parte actora, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación. SEPTIMA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en esta instancia, es propósito de las mismas dar por terminada la presente causa y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laborales o no, convienen en lo siguiente: Uno: La Entidad de Trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., hará entrega al demandante del PAGO único sin repercusión salarial futura por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, con carácter transaccional, que abarca los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, intereses sobre esa Prestación de Antigüedad, Vacaciones Fraccionada, Bono Vacacional, Días Feriados, Bono Nocturno, Bono de Alimentación, y diferencia de Salarios Mínimos, días adicionales 2010, días adicionales 2011, días adicionales 2012, días adicionales 2013, reconocimiento por antigüedad (clausula Nº37) y demás conceptos laborales que se deriven de la relación de Trabajo; y, por su parte el demandante acepta lo ofrecido a su entera y cabal satisfacción, siendo en ese mismo carácter la siguiente cantidad: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00). La presente transacción comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado del pago del diferencial de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, siendo que tal cantidad incluye el pago de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, cuyo valor ha sido determinado de común acuerdo entre la Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no sólo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho y prestación que hubiese correspondido al demandante por los conceptos demandados. OCTAVA: El ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, ya identificado, declara recibir a satisfacción el pago único sin repercusión salarial futura que satisface sus pretensiones referidas al diferencial de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, efectuado por la Entidad de Trabajo, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado del diferencial de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en la demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad acordada en este momento le significa ahorro de tiempo y dinero; pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que La Entidad de Trabajo ha procedido al pago del diferencial de pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Por todo esto, el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago y el beneficio antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, ya identificado, debidamente asistido en este acto, le otorga a la entidad de trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., un total y absoluto finiquito por el concepto reclamado en el libelo de la demanda. Por lo anterior, la cantidad a recibir por dicho concepto reclamado o no, es la siguiente cantidad: TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 35.000,00), manifiesta que recibe la cantidad señalada en un (01) Cheque Nro. 43263966 girado contra la entidad bancaria BANESCO, de la Cuenta Nro.01340389963891393450, Cuenta Perteneciente a VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., a nombre de JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, de fecha veintidós (22) de febrero del año 2016. Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la Entidad de Trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., nada adeuda ni queda a deber por dichos conceptos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. NOVENA: En consecuencia, el ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, ya identificado declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y beneficio recibido, por lo que el ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, ya identificado, declara que nada más queda a deberle VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no del mismo, con el recibo de la cantidad antes mencionada, que la Entidad de Trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra la Entidad de Trabajo anteriormente señalada, por conceptos de diferencial de prestaciones sociales y demás beneficios laborales o devenido de la base de cálculo para determinar las vacaciones y en todo caso, cualquier cantidad que VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. DECIMA: El ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, ya identificado, acepta y reconoce que VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudieran tener con otras sociedades mercantiles relacionadas con VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, ya identificado, por motivo de los conceptos reclamados que se han dejado bien tipificados en este acuerdo y lo que le fue pagado por dichos conceptos durante el curso de dicha relación laboral, la diferencia queda pagada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, ya identificado, un total y absoluto finiquito por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por las partes es dar por terminado el presente juicio y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano JOSE DAVID BETANCOURT GALEA, ya identificado, se compromete expresamente a no intentar contra la Entidad de Trabajo VOCEM 2013 TELESERVICIOS, S.A., ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo, procedimiento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos aquí establecidos. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1.713 del Código Civil; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos al Tribunal la homologación de este convenio transaccional.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este Tribunal NOVENO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia expresa en este acto del pago realizado al trabajador por parte de la Entidad de Trabajo, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-

LA JUEZA
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ







ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE






EL EX TRABAJADOR





APODERADO DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA