REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de febrero de 2016
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2014-001109
DEMANDANTE: FELICIANO ANTONIO CASTILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.115.819
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA, FREDDYS DORTA y ANIUSKA RODRIGUEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.634, 62.064 y 74.202 (folio 29)
DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. (SERVINACA) firma mercantil originalmente constituida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de febrero de 1978, bajo el No. 60, Tomo 54-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROBERTO HERNANDEZ, WILIAN DIAZ, CARLOS BLANCO y JUAN HERNANDEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.270, 22.435, 48.566 y 133.828 (folios 45-48). ALVIN JARAMILLO QUEVEDO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.490 (folios 49-53)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el acuerdo transaccional suscrito por SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA) representada por el abogado ALVIN JARAMILLO QUEVEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 207.490 actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 49-53) parte demandada; y el abogado FREDDYS DORTA ORTEGA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.064 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FELICIANO ANTONIO CASTILLO MORALES actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 29) parte actora en la cual establecen:
“…Las partes conscientes de lo que significa un proceso judicial y con el propósito de evitar los costos, molestias y pérdida de tiempo… convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera transaccional, La Empresa cancele a El ExTrabajador, la suma arriba ofrecida la cual es de, CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (bs. 120.000,oo), que será cancelada de la siguiente manera: A.- Un primer pago que asciende a la cantidad de, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), los cuales serán entregados en la fecha 15 de febrero de 2016 mediante un (1) cheque a nombre del ex trabajador, FELICIANO ANTONIO CASTILLO MORALES, actor demandante, y posteriormente el segundo cheque por la cantidad de, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), pagaderos en fecha 1 de marzo del 2016, los cuales serán emitidos por la firma mercantil, SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL C.A. (SERVINACA)… El Ex- Trabajador representado por su apoderado, previamente identificado y actuando en este acto libre de constreñimiento, declara que acepta el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tiene que reclamar a la parte patronal… Las partes solicitan del ciudadano Juez que homologue esta transacción, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 49 al 53 y el apoderado judicial de la parte actora se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio 29, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.
Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.
Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.
A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:
“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por el ciudadano FELICIANO ANTONIO CASTILLO MORALES contra SERVICIOS DE VIGILANCIA NACIONAL, C.A. (SERVINACA)
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG KATERINNE MENDOZA VALERO
En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde ( 03:30pm) se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KATERINNE MENDOZA VALERO
GP02-L- 2014-001109
EG/dc.
11/02/16
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