REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de febrero de 2016
205º y 156º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-001354

DEMANDANTE: JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.616.843

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMONA SANCHEZ DE MARQUEZ, MARITZA ACOSTA, FALKNER TOYO, RICARDO DE SOUSA, MIROSLAVA BELIZARIO y ENILDA SANCHEZ Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.967, 48.748, 86.087, 95.808, 70.032 y 50.351 (folio 23)

DEMANDADA: CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de 2004, bajo el No. 40, Tomo 82-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LISSETTE PEREZ CHACON y MARIA EUGNIA KATTAR Abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 159.727 y 144.339 (folio 35) LUIS EDUARDO PULIDO, CAROLINA DAZA CONSUEGRA, GERALDINE DELIMA, MARIA GAGGIA, LUIS ALDANA, VICTORIA OLIVEROS, PATRIZIA IMPERA Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 145.717, 144.422, 139.330, 141.899, 144.383 y 144.363 (folios 66-68). RICARDO FLORES Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.302 (folio 220). LUIS EDUARDO PULIDO, LISSETTE PEREZ CHACON, GERALDINE DELIMA, VICTORIA OLIVEROS, ANDREA ARISTEIGUIETA, JOSE RODRIGUEZ, JUSTO CHAVEZ y DANIELA SALTRON Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.377, 159.727, 144.422, 144.383, 142.102, 228.078, 230.629 y 230.659 (folios 322-324). EUKARIS ANAHOLI SIVIRA, FIORELLA BARROETA y ALEJANDRA AYLLON Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 223.706, 235.602 y 211.558 (folios 337-338)

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el acuerdo transaccional suscrito por la abogada LISSETTE PEREZ CHACON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.727 en su carácter de apoderada judicial CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folios 35, 322-324 y el ciudadano JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.616.843 debidamente asistido por la abogada RAMONA SANCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión en la cual establecen:

“…acuerdan LAS PARTES que a los fines de la celebración d la presente transacción laboral, de poner fin al presente reclamo y a cualquier otro presente o futuro reclamo en relación al pago de cualquier patología o ENFERMEDAD demandada… LA EMPRESA ofrece como propuesta de negociación para lograr la transacción n monto definitivo, total y cerrado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) cantidad ésta que dada las circunstancias bajo las cuales fue prestado el servicio, la enfermedad padecida y los acuerdos que dieron lugar a la relación contractual, EL ACTOR acepta de manera libre para el acuerdo transaccional… La cantidad de CIEN MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000,00) por concepto de indemnizaciones derivadas de la Enfermedad Ocupacional… La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (50.000,00) por concepto de Daño Moral, cantidad íntegra que será entregado a EL ACTOR en el presente acto, mediante cheque Nº 76-31598685 girado contra cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común a nombre de EL ACTOR cuya copia se anexa y forma parte integrante del presente acuerdo transaccional… EL ACTOR declara que al recibir la referida cantidad, correspondiente al pago de la totalidad de las Indemnizaciones laborales como consecuencia de la enfermedad padecida, por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que al recibir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,00) está conforme con todas y cada una d las partes y condiciones de la presente TRANSACCION… recibe a su entera y cabal satisfacción todos los pagos… En vista del acuerdo llegado entre LAS PARTES y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, solicitamos respetuosamente a este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como quedaron establecidos, dándoles efectos de cosa juzgada…”

Ahora bien, esta juzgadora procede a verificar los términos del mencionado acuerdo, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

En lo que respecta al primer requisito, se observa que el apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 35 y 322 al 324; igualmente el demandante actuó debidamente asistido de abogado, cumpliéndose de esta manera, con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Así se establece.

Con respecto al segundo y tercer requisito, se observa que la manifestación de voluntad de transigir por parte del accionante, fue de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno y contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivaron el acuerdo, así como del derecho comprendido en el mismo. Así se establece.

Por otra parte, con relación al cuarto y último requisito, se observa que el acuerdo celebrado por las partes, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, es decir, ante un funcionario competente para ello. Así se establece.

A tales efectos, y para mayor abundamiento se hace necesario traer a colación la sentencia N° 213, dictada por la Sala de casación Social de nuestro Máximo Tribunal en fecha 01 de marzo de 2011, la cual estableció lo siguiente:

“(…) En este orden de ideas, corresponde a la Sala verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que los demandantes actuaron con la debida representación de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio incoado por los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ BRICEÑO PERDOMO contra CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A.

No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia en fecha cinco (05) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,

ABG KATERINNE MENDOZA


En la misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco de la tarde se consignó y publicó la anterior decisión.




LA SECRETARIA,
ABG. KATERINNE MENDOZA





GP02-L- 2012-001354
EG/dc.
05/02/16