REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO en sede CONSTITUCIONAL
Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Valencia, veintinueve de febrero de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: GP02-N-2015-000385
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la consignación del ciudadano alguacil, de fecha 23 de febrero de 2016, mediante la cual manifiesta haber practicado la notificación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ALMACEN, DESPACHOS, ENCOMIENDAS, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAS-SERENCOTRANS), se observa:
PRIMERO: Que mediante auto de fecha 27 de octubre de 2015, este Tribunal admitió la demanda de abstención o carencia, presentada por la abogada CELENE ALFONZO MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.627, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles SERVICIOS VALENCIA (SERVAL), C.A., REPARCO C.A. y REPARCO OCCIDENTE, C.A.; contra la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga Municipios Autónomos San Diego y Naguanagua y las parroquias San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo.
SEGUNDO: Que mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2015, se reforma parcialmente el auto de admisión de la demanda, únicamente en lo que respecta a la realización de la audiencia de juicio.
TERCERO: Que conforme a lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará y celebrará la celebración de la audiencia de Juicio, el cual establece: “Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados…”
CUARTO: Mediante auto de fecha 10 de febrero de 2016, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, sin constar en autos la notificación del tercero interesado SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ALMACEN, DESPACHOS, ENCOMIENDAS, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAS-SERENCOTRANS) .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Por cuanto en el presente proceso, se celebró la audiencia de juicio sin encontrarse notificado el tercero interesado que lo es, SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS SOCIALISTAS DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ALMACEN, DESPACHOS, ENCOMIENDAS, TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO CARABOBO (SINTRAS-SERENCOTRANS), ante la obligación que tiene el Juez de corregir las faltas u omisiones del procedimiento, la cual debe proceder cuando así lo permita la ley, o cuando el acto no haya cumplido una formalidad esencial para su validez, es por lo que, en resguardo de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, a objeto de garantizar a los justiciables el ejercicio de sus derechos e intereses; es por lo que surge menester señalar la finalidad de la reposición de la causa como institución procesal, mediante la cual se persigue corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes. Conforme a los criterios jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas, y siempre que el vicio o error, acarree una consecuencia que no pueda subsanarse de otra manera.
En el caso de marras, se observa una omisión al no encontrarse válidamente notificado el tercero interesado y a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, ante la omisión delatada, este Juzgado REPONE la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, una vez discurrido el lapso previsto en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computado a partir del día de despacho siguiente a la presente decisión, inclusive, a objeto del informe requerido al órgano administrativo del trabajo, por lo que se declara la nulidad de los actos subsiguientes al auto de fecha 10 de febrero de 2016. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE REPONE la causa al estado de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, una vez discurrido el lapso previsto en el articulo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computado a partir del día de despacho siguiente a la presente decisión, inclusive, a objeto del informe requerido al órgano administrativo del trabajo, por lo que se declara la nulidad de los actos subsiguientes al auto de fecha 10 de febrero de 2016.
Publíquese y regístrese.
Notifíquese la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República.
Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:18 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTÍNEZ
|