REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
o EXPEDIENTE NUMERO: GC01-X-2016-000002
o PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: ROBERT JOSE MARIN
o PARTE DEMANDADA EN EL JUICIO PRINCIPAL: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S. A.
o SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
o MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
o TRIBUNAL REMITENTE: JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
o DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA POR LA JUEZA SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
o FECHA DE PUBLICACION DE LA SENTENCIA: 18 de Febrero de 2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE: Nº. GC01-X-2016-000002.
JUEZA QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SUPERIOR TERCERA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES.
Consta al folio 01 y 02, acta contentiva de Inhibición declarada en la causa signada con la nomenclatura GP02-R-2015-000310, por la abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez (a) al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por la Jueza inhibida, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.
La incidencia que se resuelve fue propuesta con ocasión a la decisión dictada por la Juez Cuarta de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada ERLINDA OJEDA, en la causa Nº GP02-L-2011-000632, en la cual aparece como parte demandante, el ciudadano ROBERT JOSE MARIN SANCHEZ, contra la entidad de trabajo FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., el cual correspondió conocer en Primera Instancia a dicho Juzgado, siendo que ambas partes se alzaron contra la sentencia dictada por dicho Tribunal, correspondiendo su conocimiento por distribución al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción, quien al recibirlo planteo la presente incidencia
La Juez que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el cuaderno separado conjuntamente con acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:
“….Quien suscribe YUDITH SARMIENTO DE FLORES, Juez Temporal del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 22 de Mayo del año 2000, esta juzgadora, fue postulada por la Dra. ERLINDA OJEDA SANCHEZ, en su carácter de Juez a cargo del Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, como secretaria Titular de ese juzgado, siendo en esa época las postulaciones realizadas por los Jueces adscrito a cada Tribunal, durante ese periodo nació una amistad que se ha prolongado por los años; la presente causa es un Recurso de Apelación de una sentencia Definitiva de fecha 13 de Octubre de 2015, contenido en el expediente GP02-R-2015-000310, quien fue decidido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. ERLINDA OJEDA, es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo , 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Igualmente remítase la causa principal GP02-R-2015-000310 a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo para que conozca de la continuación de la causa, en acatamiento a la sentencia SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, CASO: CIRO FRANCISCO TOLEDO contra de INVERSIONES EL DORADO C. A, de fecha 23 de Noviembre de 2010.
En caso análogos Los Tribunales Superiores han decidido
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000024. En fecha 16 de junio del año 2.014,
Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014- 000025, en fecha 4 de julio del año 2.014
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000028. En fecha 8 de julio del año 2.014,
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014-000031. En fecha 31 de julio del año 2.014,
. Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2014- 000030, en fecha 18 de julio del año 2.014
Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2015- 000011, en fecha 17 de abril del año 2.015,.
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declaro CON LUGAR MI INHIBICION, en el expediente GC01-X-2015-000012. En fecha 17 de abril del año 2.015,
En virtud de que no hay papel de impresión no se agrega copia de las resultas pero por hecho notorio se puede evidenciar las resultas con lugar de las mismas por el sistema IURIS 2000
Líbrese los correspondientes oficios.
Déjese transcurrir el lapso de allanamiento. ..........” (Fin de la cita).
De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en una de las causales prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es la contenida en el numeral 4 del artículo 31.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 23 de noviembre de 2010, (caso CIRO FRANCISCO TOLEDO), estableció con carácter vinculante, la constatación objetiva de la causal de inhibición, en los siguientes términos:
“…………Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional, haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución; y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial:
......................
1.- Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.
.......................
2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas por factores extraprocesales....................”(Fin de la cita. Destacado de este Tribunal).
En atención al criterio vinculante antes plasmado –cual es de obligatorio acatamiento para todos los Jueces de la República-, pasa de seguida este Tribunal a verificar si de las actas remitidas a esta Instancia, se constata de manera objetiva el impedimento que la Jueza inhibida esgrime.
Quien decide observa que la Juez que se inhibe remite a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición, empero no remite ningún anexo que justifique su inhibición, razones por la cuales este Tribunal se auxilia del Sistema Informático Juris 2000, a los fines de verificar lo referente al particular, por cuanto no se logró constatar de manera objetiva el impedimento que arguye.
CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000
Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:
De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2011-002507, cuyo conocimiento correspondió –en Primera Instancia- por distribución aleatoria y automatizada Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, contentivo de la demanda por concepto de Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana ROSA MARIA ARROYO, titular de cédula de identidad Nº V- 10.735.545, contra la entidad de trabajo MAPRIQUIN, C.A.; la cual fue recurrida, siendo remitida a la URDD para su distribución bajo el Nº GP02-R-2014-000400, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien planteo una incidencia de inhibición por las mismas razones que se expresan en la presente incidencia, la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 17 de Abril de 2015.
Ahora bien, por efectos de la inhibición planteada, corresponde a quien suscribe el presente fallo verificar los motivos de la inhibición, y en tal sentido observa:
De lo expuesto, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que no existe por tanto elemento que desvirtúe el dicho de la Juez respecto al grado de amistad y confianza que les une, toda vez que la Juez ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ, fue superior inmediata –jefa- de la Juez que se Inhibe, Yudith Sarmiento de Flores, lo cual le acarreó la confianza de postularla como Secretaria Titular del Juzgado que presidía para entonces, razón por la cual en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Juez Yudith Sarmiento de Flores, de inhibirse de conocer la causa recurrida, lo cual conlleva una conducta ética de la funcionaria, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora, resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Juez que se inhibe como órgano jurisdiccional subjetivo del conocimiento de la causa principal, ello, por haberse delatado el hecho invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.
Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que se inhibe, abogada YUDITH SARMIENTO DE FLORES, así mismo se ordena la notificación al Juez Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a cargo del Abogado Omar José Martínez Sulbarán, quien resulto sustituto por distribución, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:
“…....................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto …..............”
De lo expuesto se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y al Juez sustituto, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.
DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Juez Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dra. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Juez Superior Tercera del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto, Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Dr. OMAR MARTINEZ SULBARAN
o Líbrese los oficios respectivos.
o Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 18 días del mes de Febrero de 2016, años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
JUEZ MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:47 p.m.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE. N°: GC01-X-2016-000002
Inhibición
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