REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EN SEDE CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA


EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000045

DEMANDANTE(S): CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A

DEMANDADO(S): PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, SIGNADA CON EL Nº 120609, de fecha 03-09-2012 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" denominada "DIRESAT-CARABOBO".



MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DECISION: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la parte recurrente.


















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
(EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL).

Valencia, 23 de Febrero de 2016


EXPEDIENTE: GP02-N-2013-000045

Demandante(S): CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A

Demandado(S): PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA, SIGNADA CON EL Nº 120609, de fecha 03-09-2012 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" denominada "DIRESAT-CARABOBO".

Motivo: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO
ANTECEDENTES
Por recibida la presente demanda por RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con SOLICITUD DE MEDIDA CUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por los abogados en ejercicio LUIS EDUARDO PULIDO CANINO, VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS, LISSETTE CAROLINA PEREZ CHACÓN, CAROLINA DAZA CONSUEGRA , GERALDINE DELIMA JORDÁN, LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ y MARIA EUGENIA KATTAR HUECK, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., del ACTO ADMINISTRATIVO Nº 120609 de fecha 03 de Septiembre de 2012, DICTADO POR LA DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO CARABOBO "DRA. OLGA MARIA MONTILLA" (DIRESAT CARABOBO) DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Se le dio entrada y téngase para proveer.

2.-En fecha 23 de Enero de 2013, visto el anterior escrito y sus recaudos, presentado por la abogada VICTORIA ALEJANDRA OLIVEROS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.383, actuando en con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de de 2004, anotado bajo el N° 40, Tomo 82-A, contentivo del recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares (conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos), contenido en la –PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA – CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO - SIGNADA CON EL Nº 120609, de fecha 03 de septiembre del 2012 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA” “DIRESAT-CARABOBO”, donde se certifico, cito:
“................el Ciudadano Antonio José Azuaje Azuaje, titular de la cedula de identidad No. V-12.239.648................por presentar sintomatología de enfermedad de presunto origen ocupacional....................
........ Discopatia Lumbar: Anillo Fibroso Prominente L5-S1 (COD.. CIE10 M51.8), considerada como enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona al trabajador una Discapacidad Parcial Permanente .....................Fin de la cita).
Este Tribunal actuando conforme a lo establecido en decisión de fecha 25 de Mayo de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, (Expediente Nº AA10-L-2007-00153 (Caso Agropecuaria CUBACANA C.A.), en la cual se determinó la competencia de los Tribunales Superiores Laborales para conocer –en Primera Instancia- de las acciones intentadas contra actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), este Tribunal se declara competente para conocer el presente asunto.

A los fines previstos en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la parte recurrente deberá:

o Deberá el recurrente consignar prueba fehaciente que demuestre la oportunidad en que fue notificada del acto administrativo cuya nulidad peticiona.
o Se notifico al demandante mediante boleta dejada en el domicilio procesal constituido en autos (Vid. Folio 27), con indicación de los puntos a corregir, para lo cual se le concede un plazo de tres (3) días de despachos siguientes al que conste en autos la notificación ordenada. Se Libró boleta.

En fecha 23 de enero de 2.013 se libro boleta de notificación

En fecha, 1 de Febrero de 2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia recibe del Abg. LUIS ALDANA IPSA N° 141899, apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., escrito de Subsanación constante de 02 folios, anexos en 04 folios.

En fecha 07 de Febrero de 2013 visto el auto dictado por este Tribunal, donde se requirió a la parte recurrente, -cuál es la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A,- precisara:

o Prueba fehaciente que demuestra la oportunidad en que fue notificada de los actos administrativos cuya nulidad peticiona.

Visto así mismo el escrito de subsanación. Tómese nota de su contenido. Provéase lo conducente.

Visto el escrito y sus recaudos, presentado por el abogado LUIS FERNANDO ALDANA JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 141.899, actuando en con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de de 2004, anotado bajo el N° 40, Tomo 82-A,, contentivo del recurso de nulidad del acto administrativo de efectos particulares (conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos), contenido en la –PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA – CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD AGRAVADA POR EL TRABAJO - SIGNADA CON EL Nº 120609, de fecha 03 de septiembre del 2012 EMANADA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) A TRAVES DE LA DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CARABOBO “DRA. OLGA MARIA MONTILLA” “DIRESAT-CARABOBO”.
Este Tribunal en acatamiento a lo establecido en decisión de fecha 20 de Julio de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, (Expediente N° AA10-L-2009-000230 (caso Administradora de Planes de Salud Clínicas Rescarven C.A.), este Tribunal Superior se declara competente para conocer –en Primera Instancia- de la acción intentada.
De igual modo, procédase de conformidad con la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 03 de Abril del año 2002 (MOHAMMAD REZA BAGHERZADEH KHORSANDI en amparo).
Se ordena, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de La jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar:
1. Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital), a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. Procurador General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3. Fiscalía General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
4. Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
5. Ciudadano Antonio José Azuaje Azuaje, titular de la cedula de identidad No. V-12.239.648, en su carácter de tercero interesado, en la siguiente dirección: Socorro, Calle San Rafael, Casa no. 50, Parroquia Miguel Peña.Valencia, Estado Carabobo. (Folio 05)
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena oficiar al Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (DIRESAT- CARABOBO), en la persona del TSU Robert Alexander Peraza Moreno, requiriéndole la remisión del expediente administrativo y demás recaudos que se relacionen con el acto impugnado .
Adviértase en el contenido de las notificaciones ordenadas, que este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última verificación de las notificaciones ordenadas.

Se ordena acompañar anexas a las notificaciones ordenadas, cuales son:
1) Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital,

2) Procurador General de la República,


3) Fiscalía General de la República,

4) Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y,

5) Al Ciudadano Antonio José Azuaje Azuaje, copia certificada de la acción de nulidad interpuesta y del auto de admisión, por lo que este Tribunal Exhorta a la parte recurrente a facilitar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación, a los fines de proceder a las notificaciones ordenadas, advirtiendo que una vez conste en autos la consignación de las mismas se procederá a librar las notificaciones señaladas.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido -solicitada por la parte recurrente-, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordena abrir cuaderno separado de medidas donde deberá colocarse copia certificada del presente auto, y de igual modo deberá la parte del recurrente consignar los fotostatos del escrito de nulidad, del acto recurrido, así como cualquier otro recaudo que juzgue pertinente en apoyo de la cautela solicitada.
Cumplido lo anterior, dichos recaudos se agregaran al cuaderno separado de medidas, debiendo este Tribunal pronunciarse dentro de los cinco días de despacho siguientes a la fecha de la consignación de las documentales exigidas sobre la procedencia o no de la cautela solicitada.
Líbrense oficio. Ábrase cuaderno separado de medidas.

En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) Se ABOCA al conocimiento de la presente causa la juez que suscribe. Notifíquese a las partes del abocamiento.-

En fecha: 18 de noviembre de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia recibe de la Abg. EUKARIS ANAHOLI, I.P.S.A Nº 223.706, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., diligencia constante de 01 folio y 03 folios anexos, mediante el cual DESISTE de la presente causa.

En fecha 10 de febrero de 2016, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia Se recibe de la Abg. MARIA LUISA CARRILLO, I.P.S.A Nº 213.720, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., diligencia constante de 01 folio sin folios anexos, mediante el cual DESISTE de la presente causa.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Observa este Tribunal que en diligencia de En fecha 10 de febrero de 2016, En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Valencia Se recibe de la Abg. MARIA LUISA CARRILLO, I.P.S.A Nº 213.720, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., diligencia constante de 01 folio sin folios anexos, mediante el cual DESISTE de la presente causa.
Visto que en fecha 18 de Junio de 2015 me aboque al conocimiento de la causa, y como consta se libró exhorto a CUALQUIER JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS a los fines de notificar el abocamiento de la Ciudadana Juez Trinidad Giménez Angarita, a la Procuraduría General de la República, al Fiscal General de la Nación, Fiscal superior de Ministerio Publico y al Presidente de Inpsasel. Se deja constancia que el Tercero Interesado no ha sido notificado.

Los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”


De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber:

a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; y,

b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.


En fecha 18 de Noviembre de 2015 se recibe de la Abg. EUKARIS ANAHOLI, I.P.S.A Nº 223.706, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., diligencia constante de 01 folio y 03 folios anexos, mediante el cual DESISTE de la presente causa.

En fecha 10 de Febrero de 2016, la abogada MARIA LUISA CARRILLO, I.P.S.A Nº 213.720, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A. manifestó su intención de desistir del recurso de nulidad interpuesto (Ver folio 200 y 205 de la pieza principal).

Asimismo, se observa que riela inserto del folio 202- 203 del expediente copia fotostática simple de instrumento poder otorgado donde se verifica la facultad expresa para desistir con lo cual se satisface el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, se observa que el recurso de nulidad interpuesto bajo examen no es contrario al orden público, ni se encuentra expresamente prohibida por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Así se declara.

1. DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por la abogada MARIA LUISA CARRILLO, I.P.S.A Nº 213.720, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22 de diciembre de de 2004, anotado bajo el N° 40, Tomo 82-A, y en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Notifíquese de la presente decisión a:
1.- Presidente del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Distrito Capital), a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2. Procurador General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
3. Fiscalía General de la República, a cuyos efectos se ordena librar exhorto a cualquier Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
4. Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Veintitrés (23) días del mes de Febrro del año 2016.
Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


JUEZA
TRINIDAD GIMENEZ

SECRETARIA.
MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA



Exp. GP02-N-2013-000045