REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Valencia, 03 de Febrero de 2.016
205° y 156°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
RECURSO
GP02-R-2015-000261.
RECURRENTE WILFREDO BARRERA.
APODERADO JUDICIAL FRANCIS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.825.
ACTO RECURRIDO Providencia Administrativa Nº 00261 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, emanada de la inspectorìa del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los municipios autónomos Naguanagua, San Diego, Parroquia San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo, con motivo de la declaratoria con lugar de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilfredo Barrera, titular de la cedula de identidad Nº 16.154.759.
ASUNTO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano WILFREDO BARRERA ejercido en el procedimiento CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD signado con el Nº GP02-N-2011-000122, interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio HOSPITALARIA CAHE C.A, Abogado Javier Giordanelli, contra providencia Administrativa Nº 00261 de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, emanada de la inspectorìa del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los municipios autónomos Naguanagua, San Diego, Parroquia San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo, con motivo de la declaratoria con lugar de solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Wilfredo Barrera, titular de la cedula de identidad Nº 16.154.759.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:
PRIMERO: La apoderada judicial del ciudadano Wilfredo Barrera, ejerció recurso de apelación en fecha catorce (14) de agosto de 2.015 contra el auto de fecha once (11) de agosto de 2.015 emanado del Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en virtud del cual vista la diligencia presentada por la apoderada judicial de la sociedad de comercio HOSPITALARIA CAHE, C.A, se acuerda el traslado a la sede de la inspectorìa del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los municipios autónomos Naguanagua, San Diego, Parroquia San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del estado Carabobo, el dia 19/10/215 a las 09:00 a.m.
SEGUNDO: Por distribución aleatoria del sistema automatizado JURIS 2000 le correspondió conocer de la presente apelación relacionada con el Recurso de Nulidad a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de esta circunscripción judicial en fecha catorce (14) de octubre de 2.014, se reglamento conforme las normas que regulan la materia.
TERCERO: En fecha dos (02) de Febrero de 2.016, conforme se evidencia de Folio 81 del expediente, diligencia presentada por la Abogada FRANCIS ALFONZO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.825, presenta por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial diligencia mediante la cual señala lo siguiente, cito:
“…Desisto de la apelación formulada por esta representación en fecha, 14 de agosto de 2015 por cuanto en la causa principal, que se lleva por el juzgado primero de primera instancia de juicio del trabajo, en expediente GP02-N-2011-122, se produjo un desistimiento por parte de la parte actora recurrente con…del objeto que constituye la presente apelación (Diligencia de fecha 17/06/2015). Es todo...”. (Fin de la Cita).
Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que dicho procedimiento no acciona en detrimento de alguna de las partes, esta Alzada por remisión expresa del Articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplica supletoriamente la normativa contenida en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente, cito:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada… El acto por el cual desiste el demandante… es irrevocable aun antes de la homologación del Tribunal”. (Fin de la Cita).
Ahora bien, el desistimiento, señala Patrick Baudin que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:
“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita (Negrilla y subrayado del Tribunal).
Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.
En este sentido, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA LA APELACIÒN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la acción.
Notifíquese al Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, del desistimiento del presente recurso.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03)
días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo las 11:05 a.m.
ABG. DAYANA TOVAR
LA SECRETARIA
GP02-R-2015-000261.
YSDF/VJPM/ysdf
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