República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Sección Adolescentes
Juzgado de Juicio
Guanare

Guanare, 18 de Julio del 2016
Años 207° y 159°

Causa N° J-382-14
Juez de Juicio: Abg. Rosanna Pirelli Martínez
Acusado: SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY
Defensora Publica I: Abg. Tiostima Duran Castellanos
Fiscal Quinta del Ministerio Público: Abg. Jose Ramón Salas
Decisión: REBELDÍA

Celebrada como ha sido la audiencia del Juicio Oral y reservado relativo al adolescente Acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1996, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Bella Vista, calle principal, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-26.167.012, hijo de Cris Romero y Luis Rosales, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NICOLA JOSE GREGORIO CAMPO GANDOLFO.

PRIMERO:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

En vista del hecho ocurrido en fecha domingo 16 de febrero del año 2014, aproximadamente a las 06:15 horas de la noche, los funcionarios DETECTIVE JEFE RUBÉN GARCÉS, DETECTIVE JEFE ORANGEL COLMENAREZ y DETECTIVE JOSÉ SARMIENTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en pro de la "Misión a Toda Vida Venezuela", por diferentes sectores de la ciudad, y cuando se desplazaban por el sector La Pastora, Carretera Principal, específicamente frente al Hotel Monterrey, observaron un vehículo clase Automóvil, marca Chevrolet, modelo Optra, color Beige, placas AE116RA, dentro del cual se encontraban dos personas de sexo masculino, como piloto el ciudadano ÓSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, de 27 años de edad, a quien le fue incautada en su poder, a la altura de la cintura, oculta con la franela que vestía, un arma de fuego tipo pistola, calibre 765 mm, marca Beretta, color plateado, serial 424732, empuñadura de madera de color negro, con su respectivo cargador contentivo en su interior de dos balas, y copiloto el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, de 17 años de edad, al ser verificado el vehículo y el arma de fuego descritos, el vehículo aparece solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, según expediente N° K-14-0058-00301, de fecha 13-02-2014, por el delito de Robo de Vehículo; y el arma de fuego también esta requerida según expediente D-759738, de fecha 27-04-1993, por la subdelegación Acarigua, por el delito de Hurto, en virtud del hallazgo los funcionarios procedieron a dar inicio a la investigación por flagrancia N° K-14-0254-00294, trasladando hasta la sede del órgano aprehensor al adolescente detenido y su acompañante, conjuntamente.

SEGUNDO:

En el desarrollo de la audiencia oral y reservada se destacó lo siguiente:

Inicialmente encontrándose presentes en Sala de audiencia la Juez de Juicio Abg. Rosanna Pirelli y la Secretaria de Sala Abg. Reina Rangel. Seguidamente la Juez declaro aperturado el acto y ordeno al secretario que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Especializado del Ministerio Publico abg. Jose Ramón Salas, la Defensora Pública I Abg. Tiostima Duran, se deja constancia de la incomparecencia del adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, representante legal, la victima y los órganos de prueba.

Acto seguido vista la inasistencia del adolescente acusado SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, representante legal, la victima y los órganos de prueba y por cuanto ha sido reiterada la inasistencia del acusado.

TERCERO

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia y revisada las actuaciones existentes en auto, se observa que ciertamente el adolescente acusado en autos en reiteradas oportunidades no ha asistido a la celebración del Juicio Oral y reservado llevado en su contra ha evadido de esta forma el proceso, lo cual originó que se declare en Rebeldía y se ordene su ubicación inmediata ante este Juzgado de Juicio, de conformidad a lo establecido con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente el cual establece:
………“EVASIÓN. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado a su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al Juicio, será declarado en REBELDÍA y se ordenara su ubicación inmediata o la captura, el Juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necearías…..

Por lo que este Tribunal de considera que ciertamente el adolescente ha venido evadiendo el proceso que se le sigue por ante este Juzgado, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NICOLA JOSE GREGORIO CAMPO GANDOLFO, aun así habiendo sido convocado a los actos los cuales no se realizaron por falta de la comparecencia del mismo, así como de su representante legal, a quien además no se le ha librado la correspondiente boleta de citación pero no ha podido ser ubicado en la dirección aportada ante este Juzgado y el mismo tampoco ha comparecido a este despacho por voluntad, aun a sabiendas de que se le sigue causa penal por ante este Tribunal, por lo que se ordena declarar en Rebeldía al mismo, por todo lo aquí señalado. Así se decide.

CUARTO

DISPOSITIVA:

En consecuencia, este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Declara en REBELDÍA, al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-1996, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el barrio Bella Vista, calle principal, casa s/n, Acarigua estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº V-26.167.012, hijo de Cris Romero y Luis Rosales, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DE ROBO, previsto en el articulo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NICOLA JOSE GREGORIO CAMPO GANDOLFO, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEGUNDO: Así mismo se Ordeno la UBICACIÓN a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare estado Portuguesa y se fijara nuevamente oportunidad para la realización de dicha audiencia una vez sea ubicado y puesto a la orden del Tribunal del adolescente ya identificado en autos.

En la Ciudad de Guanare, a los Dieciocho (18) día del Mes de Julio del Año 2016.-

Jueza de Juicio


Abg. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ

La Secretaria,


Abg. REINA MARIA RANGEL

J-382-14
Asistente Judicial: MH/Olga O.-