REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 14 de Julio de 2016.
Años: 205º y 156º.

Causa: E-612-16
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Jose Ramon Salas
Defensora Pública: Abg. Teostima Duran Castellanos
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY
Victima: Corina de los Angeles Lugo y Oswaldo Jose Fernandez
Delito: Amenaza y Violencia Privada.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad (para la fecha del hecho), nacido en fecha 28-04-1995, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio Coromoto carrera 06 Bis, casa 1-59, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.657; por la presunta comisión del Delito de de los delitos de Amenaza, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Corina De Los Ángeles Lugo Linarez y Violencia Privada (Amenaza), prevista en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Oswaldo José Fernández Castellanos, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 14-01-2016, dictaminó las sanciones de Libertad Asistida a cumplir seis (6) meses y seis (6) meses de Reglas de Conducta, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.


DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 14-01-2016, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: seis (6) meses de Libertad Asistida y seis (6) meses de Reglas de conducta de FORMA SUCESIVA el cual consiste en la siguiente manera: la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas.



DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado José Ramón Salas expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de juicio en fecha 14-01-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, el cual debe cumplir seis (6) meses de Libertad Asistida y seis (6) meses de Reglas de conducta y se le imponga como condiciones: comparezcan a recibir orientaciones psicológicas por ante el equipo técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.- estudiar o trabajar, 2.- prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- prohibición de incurrir en nuevo proceso penal y otra que a bien tenga el tribunal de imponer. Solicito copia del acta. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública, Abogada Tiostima Duran, quien manifestó: “ Por cuanto la presente audiencia trata de imponer a mi representado de la sanción impuesta por la admisión realizada el 14-01-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, imponiéndole la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta no me opongo a las solicitadas por el Ministerio Publico. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta, y libertad asistida, no intervino, igualmente su representante.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al Adolescente sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY, venezolano, natural de Guanare, de 17 años de edad (para la fecha del hecho), nacido en fecha 28-04-1995, soltero, de profesión Comerciante, residenciado en el Barrio Coromoto carrera 06 Bis, casa 1-59, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 24.907.657; por la presunta comisión del Delito de de los delitos de Amenaza, previsto en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Corina De Los Ángeles Lugo Linarez y Violencia Privada (Amenaza), prevista en el artículo 175 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Oswaldo José Fernández Castellanos.

SEGUNDO: Se le impone al sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: seis (6) meses de Libertad Asistida y seis (6) meses de Reglas de conducta de FORMA SUCESIVA el cual consiste en la siguiente manera: la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas.

TERCERO: Se acuerda librar oficio al equipo multidisciplinario adscrito ha Responsabilidad Penal del adolescente, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

CUARTO: Se Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, y quedando notificadas las parte en este acto.

Es justicia, en la ciudad de Guanare a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.





RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente







Abg. Patricia Di Pietro B.


El Secretario