REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de julio de 2016
Años: 207º y 159º

Causa: E-604-16
El Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
El Secretario: Abg. Reyna Rangel
Fiscal V del Ministerio Público Abg. Rebeca Pacheco Arias.
Defensor Público: Abg. Teostima Duran Castellanos.
Sancionado: SE OMITE RAZON DE LEY
Victimas: Edwards Coromoto Montes (occiso) Y.B.P.L y M.K.M.G

Delito: Homicidio Intencional Calificado en grado de coautoría y Robo Agravado en grado de coautoría y Tentativa de Robo Agravado en grado de coautoría
Imposición sanción: Privación de Libertad.
En virtud de la sentencia de fecha 15-12-2015 y definitivamente firme como quedó la misma, dictada por la Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del sancionado SE OMITE RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 17 años de edad, nacido en fecha 12-09-1997, soltero de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio 14 de Mayo, calle 03, casa sin numero, Municipio Guanare estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 28.106.881; por la presunta comisión de los Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Yatsely Beatriza Valera Santander
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de imponer al sancionado SE OMITE RAZON DE LEY, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal Primero de Control, a quien en presencia e intervención de las partes, se impuso de la sanción recaída sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO

El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas según sea el caso, y el articulo 629 de la referida ley, señala que el objeto de la medida sancionadora es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la medida, es que el adolescente que está en conflicto con la ley penal y haya sido declarado responsable, sirva para promover su integración social y que asuma una función constructiva en la sociedad.

SEGUNDO

En el caso de marras, se tiene que SE OMITE RAZON DE LEY, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, medida en fin que tiene por objeto garantizar que durante el tiempo de reclusión del adolescente sancionado, se desarrollen aptitudes destinadas a su educación, por medio de la aplicación de un plan individual de orientación, el cual tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación a través de orientaciones psicológicas y sociales por parte de un equipo técnico especializado.

Durante la ejecución de las medidas impuestas, sean cuales fueren, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una en particular y se asegura que estas sanciones no restrinjan derechos que no estén contenidos en la sentencia.

Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al plan individual asignado.

TERCERO

DEL SITIO DE RECLUSIÓN

Una vez realizado el presente análisis se constató que el sancionado SE OMITE RAZON DE LEY, entendió la finalidad de la audiencia y conforme a la sentencia del Tribunal de Juicio, que ordenó el reingreso del adolescente en la Entidad de Atención Varones de Guanare, este será el centro de reclusión que se mantenga al efecto del cumplimiento de la sanción.


CUARTO

INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Y DEL CÓMPUTO

Se evidencia que el sancionado le fue impuesta la medida de detención preventiva de libertad, desde el día 8-7-2015, en vista de que el mismo se encontraba en la sede del tribunal por cuanto en su contra cursa solicitud de ORDEN DE APREHENSION Nº 1CS-1782-15 de fecha 02-07-2015, y encontrándose el fiscal V (A) del Ministerio Publico, el Defensor Publico I, procediéndose a celebrar la Audiencia Especial en la Solicitud de Aprehensión distinguida Nº 1CS-1782-15, presidida por la JUEZ (T) DE CONTROL N 1,, por parte del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual conforma la fecha de detención, En consecuencia siendo el lapso de la sanción de “Privación de Libertad: un (03) año y cuatro (04) meses, se computa, que hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de: once (11) meses y trece (13) días, tiempo que se abona a la sanción de privación de libertad, faltando por cumplir: dos (02) años, cuatro (4) meses y veintisiete (17) días, siendo la fecha de cese el día 8 de noviembre de 2018.

Tanto la Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron estar de acuerdo con el cómputo planteado por el Tribunal y en cuanto ala ratificación de la medida privativa de libertad que cumple como sanción el adolescente FRANCISCO JAVIER BARAZARTE GARRIDO.

Seguidamente el Juez impuso al sancionado SE OMITE RAZON DE LEY, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del cómputo respectivo, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien no intervino.



DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Impone al adolescente SE OMITE RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 17 años de edad, nacido en fecha 12-09-1997, soltero de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio 14 de Mayo, calle 03, casa sin numero, Municipio Guanare estado portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 28.106.881; por la presunta comisión de los Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Yatsely Beatriza Valera Santander, por el lapso de la sanción de “Privación de Libertad: un (03) año y cuatro (04) meses, se computa, que hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de: once (11) meses y trece (13) días, tiempo que se abona a la sanción de privación de libertad, faltando por cumplir: dos (02) años, cuatro (4) meses y veintisiete (17) días, siendo la fecha de cese el día 8 de noviembre de 2018.

SEGUNDO: Se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención Varones Guanare estado Portuguesa. Líbrese boleta de reingreso.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los quince (15) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.




RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare





Abg. Reyna Rangel

El Secretario.