REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 15 de julio de 2016.
Años: 205º y 156º.

Causa: E-611-16
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Rebeca Pacheco
Defensora Pública: Abg. Teostima Duran Castellanos
Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY
Victima: Daniel Antonio Rojas
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría.

Imposición Sanción Artículos 624 y 626 LOPNNA.

Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 626 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa de 17 años de edad, nacido en fecha 01-03-1997, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Mollejon al lado de la cachamera municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 25.472.509; por la presunta comisión de los Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Daniel Antonio Rojas, previsto en el Artículo: 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor, con relación al articulo 83 del Código Penal, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 12-01-2016, dictaminó las sanciones de Libertad Asistida a cumplir un (1) años y seis (6) meses de Reglas de Conducta, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.


DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 12-01-2016, pronunciada por el Juez de Juicio de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: un (01) de Libertad Asistida y seis (6) meses de Reglas de conducta el consiste en la siguiente manera: la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las vitimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas.



DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

La Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Rebeca Pacheco expuso: “La presente audiencia es la de Imponer la decisión dictada por el Tribunal de juicio en fecha 12-01-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, imponiéndole la sanción de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) años y seis (06) meses y se le imponga como condiciones: comparezcan a recibir orientaciones psicológicas por ante el equipo técnico Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 1.- estudiar o trabajar, 2.- prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- prohibición de incurrir en nuevo proceso penal y otra que a bien tenga el tribunal de imponer y en cuanto a la libertad asistida que. Solicito copia del acta. Es todo.

Por su parte la Defensora Pública, Abogada Taide Jimenez, quien manifestó: “ Por cuanto la presente audiencia trata de imponer a mi representado de la sanción impuesta por la admisión realizada el 12-01-2016, en virtud de la admisión de los hechos por parte del sancionado, imponiéndole la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta no me opongo a las solicitadas por el Ministerio Publico. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído y de las sanciones de reglas de conducta, y libertad asistida, no intervino, igualmente su representante.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al Adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, natural de Chabasquen estado Portuguesa de 17 años de edad, nacido en fecha 01-03-1997, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en el caserío Mollejon al lado de la cachamera municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 25.472.509; por la presunta comisión de los Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Daniel Antonio Rojas, previsto en el Artículo: 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotor, con relación al articulo 83 del Código Penal

SEGUNDO: Se le impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, de las Sanciones de: Libertad asistida, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 Ejusdem, debiendo asistir al equipo multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de recibir orientación psicológica, una vez por mes por el lapso de un (01) años y seis (6) meses de Reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes consistente en 1.- La obligación de Estudiar o trabajar, 2.- la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, 3.- la Prohibición de acercarse o comunicarse con la victima o su núcleo familiar, 4.- Prohibición de Portar Arma de Fuego, 4.- Prohibición de incurrir en nuevos Procesos Penales.

TERCERO: El cómputo de ley formulado al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, se determinó que estuvo detenido cinco (5) meses y diecisiete (17) días, haciéndole abono preventivo debido del mismo, restándole por cumplir: un (01) años, trece (13) días de sanción, con fecha probable de cese: 23 de junio 2017.

CUARTO: Se Acuerda: La expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los quince (15) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.





RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente







Abg. Reyna Rangel


El Secretario