REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 15 de Julio de 2016
Años: 205º y 156º
Causa: E-625-16
El Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
El Secretario: Abg. Patricia di Pietro Barone
Fiscal V del Ministerio Público Abg. Salas Jose Ramon
Defensor Privado: Abg. Vaidi Briceño
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY
Victimas: Ricardo Jose Mora Castro (Occiso)
Delito: Homicidio Intencional Calificado en grado de Coautoria (Premeditacion y Alevosia)
Imposición sanción: Privación de Libertad.
En virtud de la sentencia de fecha 26-04-2016 y definitivamente firme como quedó la misma, dictada por la Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en contra del sancionada SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolana, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacida en fecha 02-02-2001, soltera, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-27.944.768, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, Sector Los Próceres, vereda 01, casa Nº 530, Guanare Estado Portuguesa; hija de María Rosa Mejías Peraza, a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Coautoría (Premeditación Y Alevosía), previsto en los Artículos 405 y 406 numerales 01 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ricardo José Mora Castro (Occiso).
Este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó audiencia a los fines de imponer al sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal Primero de Control, a quien en presencia e intervención de las partes, se impuso de la sanción recaída sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la finalidad de la sanción es primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialistas según sea el caso, y el articulo 629 de la referida ley, señala que el objeto de la medida sancionadora es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con la medida, es que el adolescente que está en conflicto con la ley penal y haya sido declarado responsable, sirva para promover su integración social y que asuma una función constructiva en la sociedad.
SEGUNDO
En el caso de marras, se tiene que SE OMITE CONFORME A LEY, fue sancionado con la medida de Privación de Libertad, medida en fin que tiene por objeto garantizar que durante el tiempo de reclusión del adolescente sancionado, se desarrollen aptitudes destinadas a su educación, por medio de la aplicación de un plan individual de orientación, el cual tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, para regular su modo de vida, así como promover y asegurar su formación a través de orientaciones psicológicas y sociales por parte de un equipo técnico especializado.
Durante la ejecución de las medidas impuestas, sean cuales fueren, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla varios derechos que corresponden a los adolescentes sancionados, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una en particular y se asegura que estas sanciones no restrinjan derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al plan individual asignado.
TERCERO
DEL SITIO DE RECLUSIÓN
Una vez realizado el presente análisis se constató que el sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, entendió la finalidad de la audiencia y conforme a la sentencia del Tribunal de Juicio, que ordenó el reingreso del adolescente en la Entidad de Atención Varones de Guanare, este será el centro de reclusión que se mantenga al efecto del cumplimiento de la sanción.
CUARTO
INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Y DEL CÓMPUTO
Se evidencia que el sancionado fue detenido en fecha 08-06-2015 y le fue impuesta la medida de detención preventiva de libertad, desde el día 09-06-2015 cuando se decretó la flagrancia, por parte del Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, la cual conforma la fecha de detención, entendiendo que el tiempo transcurrido será tomado como abono preventivo computado a su favor. En consecuencia siendo el lapso de la sanción de “Privación de Libertad: tres (03) años y cuatro (04) meses de sanción, se computa, que hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de: un (1) año, 1 mes y seis (5) días, tiempo que se abona a la sanción de privación de libertad, faltando por cumplir: dos (02) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, siendo la fecha de cese el día 08 de octubre de 2018
Tanto la Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensora Pública, manifestaron estar de acuerdo con el cómputo planteado por el Tribunal y en cuanto ala ratificación de la medida privativa de libertad que cumple como sanción el adolescente SE OMITE CONFORME A LEY.
Seguidamente el Juez impuso al sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del cómputo respectivo, explicándole que tiene el derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, que no está obligado a declarar y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento y en los términos que considere pertinentes, quien no intervino.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto y oídas como han sido las partes, este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Impone al adolescente SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolana, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacida en fecha 02-02-2001, soltera, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V-27.944.768, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, Sector Los Próceres, vereda 01, casa Nº 530, Guanare Estado Portuguesa; hija de María Rosa Mejías Peraza, a quien se le sigue la presente causa por la presunta Comisión del Delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Coautoría (Premeditación Y Alevosía), previsto en los Artículos 405 y 406 numerales 01 y 83 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ricardo José Mora Castro (Occiso). En consecuencia siendo el lapso de la sanción de “Privación de Libertad: tres (03) años y cuatro (04) meses de sanción, se computa, que hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de: un (1) año, 1 mes y seis (5) días, tiempo que se abona a la sanción de privación de libertad, faltando por cumplir: dos (02) años, dos (2) meses y veinticuatro (24) días, siendo la fecha de cese el día 08 de octubre de 2018.
SEGUNDO: se acuerda solicitar la evaluación del plan individual de conformidad con lo establecido en el articulo 633 de la ley especial el cual debe ser recibido en un lapso no mayor a 30 días y posteriormente se solicitara el informe evolutivo a que tenga lugar.
TERCERO: Se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención Varones Guanare estado Portuguesa. Líbrese boleta de reingreso.
Es justicia, en la ciudad de Guanare a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Guanare
Abg. Patricia Di Pietro
El Secretario.