REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 18 de Julio de 2016.
Años: 207º y 159º.
Causa: E-584-15.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Patricia Di Pietro.
Defensora Publica: Abg. Julio Perez y Miguel Arcangel
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY
Victima: Se omite su identidad por razones de ley
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoria y Porte Ilícito de Arma de Fuego

IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY titular de la cedula de identidad Nº 25.912.696, de 18 años de edad, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 28-07-1998, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en San Nicolás, Urbanización El Araguaney, calle principal casa sin numero Parroquia Antolin Tovar Municipio San Genaro estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio Jhonder Burgos, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 06-08-2015, dictaminó a cumplir las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de (01) y seis (6) meses, cumplimiento simultanea, para un total 1 año y seis (06) meses de sanción, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.

DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO

En consecuencia de la sentencia de fecha 06-08-2015, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LEY SERRADA, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Reglas de conducta y Libertad asistida, previstas en los artículos 624, y 625 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta de Libertad Asistida por un lapso de un (01) año y seis (06) meses. 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las vitimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE CONFORME A LEY SERRADA, quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 19-03-2015, e impuesto de la de medida cautelar de la privación judicial de libertad en fecha 21-03-2015, por tanto estuvo detenido cuatro (4) meses diecisiete (17) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA de cumplimiento SIMULTANEO, para un total de un (1) años y seis (6) mes sanción, restando por cumplir: un (1) año, un (1) meses y trece (13) días.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES

Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Jose Ramon Salas expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción , sugiero al tribunal le sea impuesta como condiciones de reglas de conductas 1- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

Por su parte el Defensor privado Abg. Miguel Morillo quien manifestó: “esta defensa no se opone a lo solicitado por el fiscal del MP y visto que mi defendido se acogió a la formula de los hechos. Es Todo.

Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:

PRIMERO: Impone al adolescente sancionado SE OMITE CONFORME A LEY titular de la cedula de identidad Nº 25.912.696, de 18 años de edad, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 28-07-1998, soltero de profesión u oficio indefinida, residenciado en San Nicolás, Urbanización El Araguaney, calle principal casa sin numero Parroquia Antolin Tovar Municipio San Genaro estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio Jhonder Burgos. A cumplir la sanciones de Reglas de conducta de Libertad Asistida por un lapso de un (01) año y seis (06) meses. 1.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las vitimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Se deja constancia que el sancionado ha cumplido de la sanción impuesta un (1) año y seis (6) meses, faltándole por cumplir de la sanción impuesta un (1) año, un (1) meses y trece (13) días.

CUARTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.

QUINTO: Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.





RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.

Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente




Abg. Patricia Di Prieto

El Secretario


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