REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 18 de julio de 2016.
Años: 207º y 158º.

CAUSA Nº
E-596-15

JUEZ DE EJECUCIÓN
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

LA SECRETARIA
ABG. REYNA RANGEL

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. JOSÉ RAMÓN SALAS.
DEFENSORA PUBLICA I ABG. TIOSTIMA DURAN
SANCIONADO

DELITOS
SE OMITE POR RAZON DE LEY y SE OMITE POR RAZON DE LEY

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA ELIEL DAVID ARANGUREN PEREZ, A.A.E.C y B.A.C.O, MARITZA VALENCILLOS EMMA PARRA
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y RATIFICACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos actualizado ante el Juez de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01-10-2015, se sancionó al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 16 años de edad, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 29-03-1999, residenciado en la urbanización Juan Pablo II manzana 2 por la doble vía, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 28.106.786, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría Previsto en el Art. 458 con relaciono al Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de ELIEL DAVID ARANGUREN PEREZ, Robo Agravado Art. 458 del Código Penal en perjuicio de MARITZA VALECILLOS y EMMA PARRA Y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de Emma Parra, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de dos (2) año.
Por otra parte también fue sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 17 años de edad, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-10-1997, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 28.427.373, residenciado en el Barrio Santa Maria calle principal, casa sin numero, sector III Municipio Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría Previsto en el Art. 458 con relación al Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de ELIEL DAVID ARANGUREN PEREZ. Asalto a Transporte Colectivo en Grado de Coautoría, previsto en el Art. 357 ultimo aparte y el Art. 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.A.E.C, B.A.C.O (Datos en reserva del Ministerio Publico) 3.- Porte Ilícito de Arma de Fuego no Industrializada, previsto el Art. 112 de la Ley Contra el Desarme y Control de Arma y Municiones del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de tres (3) año, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:
PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (2) año de sanción y para el adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, la Sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (3) año de sanción, la cual fue dictada en fecha 01 de octubre de 2015, para ambos por admisión de hechos, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
La Defensora Pública, Abogado Tiostima Duran, alegó el desarrollo evolutivo positivo que tiene su representado, conforme al plan individual de ejecución de medida e informe evolutivo, en sus diversas áreas, de quien no consta queja por parte de la Entidad de Atención donde se encuentra, estando catalogado como pacífico, igualmente afirmó que el sancionado ha evolucionado en su formación educativa, la cual se encuentra en progreso, es por lo que solicitó la sustitución de la sanción de privación de libertad por la libertad asistida y reglas de conducta, ofreciendo ofertantes de trabajo, que aseguran el cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse por parte de Tribunal.

Acto seguido la Juez informo, a los adolescentes Sancionados, la narrativa realizada por el Ministerio Publico y del derecho que tienen de declarar sin juramento en el desarrollo de la presente audiencia y de seguido impuso a los adolescentes Sancionados Pablo Jose Andrade Pérez y Gustavo Jose Carrillo de la Garantía Constitucional, prevista en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Derecho contenido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y les preguntó si querían declarar, Acto seguido se le dio el derecho de palabra a los sancionados, quienes respondieron separadamente con clara, audible e inteligible voz: “Si Deseo Declarar. En primer lugar se le otorgo el derecho de palabra la sancionado Pablo José Andrade Pérez quien haciendo uno del derecho conferido expuso: fue necesario que yo pasara por las cosas que pase en realidad me sentía como yo como adelantado procesos de vida pasamos a vivir etapas de mayores, dejamos de estudiar no le hacemos casos a nuestras madres a nuestros padres me estaba guiando por mi propia vida empecé a consumir droga y a delinquir a pesar lo que voy hacer es bueno para mi la agrada a la gente saque las notas llegue con 4to grado voy el 4to año, capta las normas a quien se merece respeto y amo a salir adelante servir una nueva confianza policial estudiar y trabajar para sacar a mis padres adelante.
De seguido se le otorgo el derecho de palabra al representante legal de Pablo José Andrade nos comprometemos ayudarlo con lo estudios para que salga adelante agradeciendo por el trabajo realizado en el mucho agradecimiento a todos.-
En segundo lugar se le otorga el derecho de palabra al sancionado Gustavo José carrillo Pérez el cual expuso: “primeramente en la Biblia dice dar gracias a dios en todo momento muchas gracias por el trabajo y gracias a dios si no fuera por el trabajo de ahorita yo creo y yo digo estas cosas me han ayudado, buen valores ahora los he puesto en practica hay donde lo orientan gracias ustedes personal he aprendido muchas cosas en ese lugar enseñan muchas cosas que uno lo pone en practica.

Y finalmente se le concedió la palabra al Fiscal Quinto Principal del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, manifestó respecto de la solicitud de la defensa, que verificado como había sido el plan individual e informe evolutivo del sancionado PABLO JOSE ANDRADES, los cuales apreció como positivos, no objetó la sustitución que pudiere decretarse por parte del tribunal, en los términos planteados por la defensa pública.



SEGUNDO
EL TRIBUNAL
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene amplia contención familiar, (padre, madre y ofertantes de trabajo) quienes ofrecen el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, así también se apunta que sus informes evolutivos, señalan que tiene un pronostico favorable para su desenvolvimiento en la sociedad; circunstancias que se traducen como positivas para continuar el cumplimiento de la sanción con medidas menos represivas que la privación, es decir, con las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta que por sustitución se impondrían, es por lo que, todo lo expuesto, aunado la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, se consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso que resta por cumplir al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY y con respecto al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY se ratifica la medida privativa de libertad.

DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y DEL CÓMPUTO
A los efectos de la sustitución de medidas pronunciada, el sancionado PABLO JOSE ANDRADES, fue impuesto por el Tribunal de la sanción de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas y 4. La prohibición de molestar a la víctima, por el lapso que resta por cumplir, ya que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (01) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, restando por cumplir: siete (6) meses y tres (03) días, cesando definitivamente en fecha 10-02-2016.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 16 años de edad, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 29-03-1999, residenciado en la urbanización Juan Pablo II manzana 2 por la doble vía, casa sin numero Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 28.106.786, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría Previsto en el Art. 458 con relaciono al Art. 83 del Código Penal, en perjuicio de ELIEL DAVID ARANGUREN PEREZ, Robo Agravado Art. 458 del Código Penal en perjuicio de MARITZA VALECILLOS y EMMA PARRA Y Lesiones Intencionales Leves, en perjuicio de Emma Parra, sanción consistente en Privación de Libertad por el lapso de dos (2) año, por las sanciones previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la Libertad asistida consistente en recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y la medida de Reglas de conducta consistentes en 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas y 4. La prohibición de molestar a la víctima.
SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, ya tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (01) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, restando por cumplir: seis (6) meses y tres (03) días, cesando definitivamente en fecha 10-02-2017.

TERCERO: Con relación al sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, de 17 años de edad, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 11-10-1997, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 28.427.373, residenciado en el Barrio Santa Maria calle principal, casa sin numero, sector III Municipio Guanare del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COAUTORIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, en perjuicio de se omite su identidad por razones de ley el estado Venezolano se RATIFICA la sanción Privativa de Libertad en virtud, de que no consta en autos el informe evolutivo del mismo, asimismo no ha cumplido ni la mitad de la sanción impuesta en su oportunidad legal.

SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que el sancionado SE OMITE POR RAZON DE LEY, ya tiene un tiempo cumplido hasta hoy de un (11) meses, un (01) día, restando por cumplir: dos (2) años y veintinueve (29) días, cesando definitivamente en fecha 6-7-2018.

TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.




RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

JUEZ DE EJECUCIÓN

RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



Abg. REYNA RANGEL


LA SECRETARIA
NP/MYC
E-504-14
SE OMITE POR RAZON DE LEY y SE OMITE POR RAZON DE LEY
Sustitución de sanción