REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
G U A N A R E
Guanare, 18 de julio de 2016.
Años: 207º y 159º

CAUSA Nº
E-600-15

JUEZ DE EJECUCIÓN
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

LA SECRETARIA
ABG. REYNA RANGEL

FISCAL V MINISTERIO PUBLICO
ABG. REBECA PACHECO
DEFENSORA PUBLICA II ABG. TAIDE JIMÉNEZ RODRÍGUEZ.
SANCIONADO

DELITOS
LUIS SE OMITE POR RAZON DE LEY

ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA.
VICTIMA JIMENEZ RIVAS VICDALIA DEL CARMEN
DECISIÓN SUSTITUCIÓN DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


En la presente causa con ocasión del procedimiento por admisión de los hechos actualizado ante el Juez de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de octubre-2015, se sancionó al adolescente SE OMITE POR RAZON DE LEY, Venezolano, de 16 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-12.1998, soltero, profesión u oficio Indfinida, titular de la cedula de identidad Nº 26.442.575, residenciado en la Urbanización La granja etapa Nº 1 en la torre 2ª piso Nº P/B apartamento 04 Guanare estado Portuguesa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA en perjuicio de Jiménez Rivas Vicdelina del Carmen, a tales efectos, este Tribunal para decidir observó:




PRIMERO
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 647 establece las funciones del Juez de Ejecución, una de ellas es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de la Sanción de Privación de libertad por el lapso de tres (3) año, la cual fue dictada en fecha 16 de octubre de 2015, por el Tribunal de control de esta Sección Adolescentes, sanción impuesta de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
El este tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública, Abg. TAIDE JIMENEZ quien expone: “ Efectivamente solicitud peticionada y en este acto Ratifico el pedimento realizado en cuanto le sea revisada la medida al adolescente y le sea impuesta una medida menos gravosa y hago dicho pedimento en virtud del principio de progresividad mi representado ha demostrado que ha mejorado su conducta ya es bachiller tal como se demuestra de copia simple del titulo de bachiller consignado en esta sala, de igual manera consigno oferta de trabajo y constancia de residencia de la ofertante, constancia de los voceros del consejo comunal de buen comportamiento en los 17 años viviendo en dicho sector, copia de constancia de concubinato, constancia que se encuentra registrado para cursar la carrera de Licenciatura en contaduría publica en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora, a los fines de que sea puesto a la vista de la Fiscal del Ministerio Publico sean agregados a las actuaciones a los fines de que surtan los efecto de ley y una vez que se hayan colocado a la vista del Ministerio Publico se me otorgue nuevamente el derecho de palabra a continuación manifestó la defensa se autorice el ingreso de la ofertante y la concubina de mi representado para que el tribunal pueda constatar que tiene apoyo familiar y el principio de la Progresividad establece que el adolescente se encuentre preparado nuevamente para ser reincorporado a la sociedad a su entorno familiar pueda estudiar trabajar y tener su propia familia, además en el caso que nos ocupa se ha logrado sacar al adolescente del ambiente negativo por cuanto el va a residir en otro domicilio con su concubina y bajo la vigilancia de la ofertante que a su vez, es su tía y nos encargaremos de demostrar al tribunal que mi representado esta estudiando y trabajando consignando periódicamente al tribunal constancia que lo demuestren de igual manera con el informe evolutivo consignado por el equipo técnico Multidisciplinario de la entidad de atención Varones Acarigua se ha dejado constancia del buen comportamiento demostrado por mi representado y que se ha logrado un 82 por ciento de las metas que se impusieron en esa institución realizadas dentro de la institución, por todo ello, solicito se le sustituya la sanción privativa de Libertad por Libertad Asistida y reglas de conducta y se le de una oportunidad se declare con lugar lo peticionado y solicito copia simple del acta de hoy”.

Seguidamente se le da la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, por el Abg. Rebeca Pacheco, quien expone: “Estamos en una audiencia Oral de revisión de sanción Privativa de Libertad del adolescente Luis Fernando Guedez, en cuanto a la revisión solicitada por la defensa cabe destacar la finalidad fundamental de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que es un fin educativo reinsertar al sancionado a la familia a los entes públicos, y privados apoyo del equipo multidisciplinario que existe en las entidades de atención y por cuanto el sancionado se encuentra privado de su libertad porque nos encontramos en un delito pluriofensivo en el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se debe considerar en este caso según el principio de cadena de sanciones después de una privativa de Libertad corresponde una semi libertad pero aquí en el estado portuguesa, y en el municipio Guanare no se tienen las condiciones para dicha medida y mi responsabilidad como fiscal del Ministerio Publico es aplicar el principio de progresividad y con respecto al informe evolutivo que es bastante positivo y satisfactorio por canto ha cumplido con el 82 por ciento de los objetivos propuestos y por cuanto nos encontramos en un proceso netamente educativo existe en las actuaciones constancia de que se encuentra registrado en la universidad para cursar una carrera, es decir, que tiene su cupo en la universidad con el fin de que pueda ser un ciudadano de bien de acuerdo a la decisión que tenga el tribunal, en base a ello, busca este sistema es la reinserción tenga una adecuada convivencia apoyo familiar y por ello, no me opongo a lo solicitado por la defensa a los fines de su reinserción social.-

Seguidamente la Juez impuso al sancionado Luis SE OMITE POR RAZON DE LEY, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles a cada uno y por separados que tienen el derecho a ser oídos en el desarrollo de la audiencia, no están obligados a declarar y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento y en los términos que consideren pertinentes; señalando, cada uno de los sancionados “Si deseo declarar” y de seguido expuso: “ Buenas días Ciudadano juez, a la representante del Ministerio Publico a la defensa y a todas las personas presentes en sala, quiero darle gracias a dios quiero expresar mi arrepentimiento pido una nueva oportunidad en la vida ya tengo una familia tengo un hijo que es parte de mi vida y por el quiero luchar le pido a dios me de fuerza y sabiduría para servirle a dios a la patria a mi hijo y a mi familia muchas gracias.


SEGUNDO
EL TRIBUNAL
Sobre tales planteamientos consideró el Tribunal, lo pautado en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece que la finalidad de las medidas son primordialmente educativas y se complementarán con la participación de la familia, en el caso particular, consideró que debía emplearse el apoyo de especialistas, siguiendo el norte del respeto de los derechos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social. En el presente caso se observó que el sancionado tiene amplia contención familiar, (padre, madre y ofertantes de trabajo) quienes ofrecen el apoyo necesario para el desenvolvimiento del adolescente en el seno de la sociedad y en sus proyectos de vida, que incluyen su mejoramiento educativo y laboral, así también se apunta que sus informes evolutivos, señalan que tiene un pronostico favorable para su desenvolvimiento en la sociedad; circunstancias que se traducen como positivas para continuar el cumplimiento de la sanción con medidas menos represivas que la privación, es decir, con las sanciones de libertad asistida y reglas de conducta que por sustitución se impondrían, es por lo que, todo lo expuesto, aunado la opinión favorable del Ministerio Público, quien no se opuso a la sustitución de sanción, se consideró procedente la sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por el lapso que resta por cumplir.

DE LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES Y DEL CÓMPUTO
A los efectos de la sustitución de medidas pronunciada, el sancionado Luis SE OMITE POR RAZON DE LEY, fue impuesto por el Tribunal de la sanción de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas y 4. La prohibición de molestar a la víctima, por el lapso que resta por cumplir, ya que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy diez (10) meses, catorce (14) días, restando por cumplir: dos (2) años, (1) mes y (16) días, cesando definitivamente en fecha 15 agosto-2018.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Sustituye la medida de Privación de Libertad que tenía impuesta el sancionado Luis SE OMITE POR RAZON DE LEY, fue impuesto por el Tribunal de la sanción de Libertad asistida, consistente en recibir orientaciones psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario y de las reglas de conducta consistentes en: 1. La obligación de trabajar o estudiar consignando al Tribunal la prueba de ello; 2. La prohibición de incurrir en nuevos delitos; 3. La prohibición de portar cualquier tipo de armas y 4. La prohibición de molestar a la víctima, por el lapso que resta por cumplir, ya que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy diez (10) meses, catorce (14) días, restando por cumplir: dos (2) años, (1) mes y (16) días, cesando definitivamente en fecha 15 agosto-2018.


SEGUNDO: Del computo de sanción se apreció que sancionado Luis SE OMITE POR RAZON DE LEY, ya que el sancionado tiene un tiempo cumplido hasta hoy diez (10) meses, catorce (14) días, restando por cumplir: dos (2) años, (1) mes y (16) días, cesando definitivamente en fecha 15 agosto-2018.

TERCERO: Acuerda con lugar la expedición de las copias simples del acta levantada en el día de hoy peticionada por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente al Equipo Técnico Multidisciplinario.

Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.






RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA

JUEZ DE EJECUCIÓN
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE





Abg. Reyna Rangel


LA SECRETARIA


NP/MYC
E-600-15
LUIS FENANDO GUEDEZ GARCIA
Sustitución de sanción.