REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de Julio de 2016.
Años: 207º y 159º.
Causa: E-622-16.
Juez de Ejecución: Rainer Jose Humbria Moncada
Fiscal Quinto Ministerio Público: Abg. Reyna Rangel
Defensora Pública: Abg. Tiostima Duran
Sancionado: SE OMITE CONFORME A LEY
Victima: Se omite su identidad por razones de ley
Delito: Robo Agravado en Grado de Coautoría, Hurto Calificado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma de Fuego
IMPOSICIÓN SANCIÓN ARTÍCULOS 624, y 626 LOPNNA.
Celebrada como fue la audiencia oral pautada por este Tribunal de Ejecución, para imponer de las sanciones de Reglas de Conducta, Libertad Asistida, previstas en los artículos 624, y 625 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al Sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, de 15 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 08-10-2000, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 28.200.413, residenciado en el Barrio La importancia, calle 4, casa sin numero Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO en perjuicio de Ángel Emiro Bohórquez Mendez, este Tribunal a los efectos acordados observó, que a través del procedimiento por admisión de los hechos, conforme al artículo 583 de la ley especial, el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 16-03-2016, dictaminó a cumplir las sanciones de libertad asistida por el lapso de (01) y seis (6) meses y reglas de conducta de (01) y tres (3) meses de sanción de cumplimiento Sucesivo, para un total 2 año y nueve (9) meses, por lo que se procedió a imponerlas previo a las consideraciones de las partes.
DE LAS MEDIDAS Y DEL CÓMPUTO
En consecuencia de la sentencia de fecha 16-03-2016, pronunciada por el Juez de Control de esta Sección Adolescente, recaída en el sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde condeno a cumplir las sanciones de Libertad asistida y Reglas de conducta, previstas en los artículos 626, y 624 Ejusdem, este Tribunal de Ejecución determinó previa consideración de las partes que fuesen las siguientes: Reglas de conducta de Libertad Asistida por un lapso de un (01) año y seis (06) meses. – 1 De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.2.- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 3.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas, 4- no portar cualquier tipo arma de fuego o blanca.
El Tribunal procedió a realizar la audiencia en relación al sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, quien según revisión de la causa se constató, fue aprehendido en fecha 20-10-2015, e impuesto de la de medida cautelar de la privación judicial de libertad en fecha 22-10-2015, por tanto estuvo detenido cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, lo cual será tomado como abono preventivo al tiempo de cumplimiento de sanción que resultó de un (1) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA a un (1) año y tres (3) meses de cumplimiento SUCESIVO, para un total de dos (2) años y seis (9) mes sanción, restando por cumplir: un (2) año, cuatro (4) meses y veintiún día (21) días.
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Fiscal auxiliar V del Ministerio Público, Abogado Jose Ramon Salas expuso: “La presente audiencia es la de imponerle la sanción, sugiero al tribunal le sea impuesta como condiciones de reglas de conductas 1- La obligación de del Adolescente de continuar Trabajando y/o Estudiando. 2.- Prohibición de cometer nuevo delito y prohibición de acercarse a las victimas, a su entorno familiar por medio de si o de terceras personas. 3 – De la libertad asistida, la Obligación de recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.
Por su parte el Defensor Publica Abg. Tiostima Duran quien expuso: Esta audiencia es de pleno derecho, con el objeto de imponerle la sanción de libertad asistida y reglas de conducta de mi defendido, en virtud de sentencia condenatoria por admisión de hechos por el juzgado de Control Nº 2 de Responsabilidad Penal Adolescente de este circuito Judicial Penal; se le ha explicado a él el objeto y el alcance de la misma, esta defensa no se opone a lo peticionado por el Ministerio Público. Es Todo.
Impuesto el sancionado de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 ordinales 3º y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referida al derecho de ser oído el cual manifestó “NO Querer Declarar”,. Es todo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Impone al adolescente sancionado SE OMITE CONFORME A LEY, Venezolano, de 15 años de edad, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 08-10-2000, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 28.200.413, residenciado en el Barrio La importancia, calle 4, casa sin numero Guanare estado Portuguesa; por la presunta comisión de los Delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO en perjuicio de Ángel Emiro Bohórquez Mendez, a cumplir la sanción de un (1) año y seis (6) meses de LIBERTAD ASISTIDA y REGLA DE CONDUCTA a un (1) año y tres (3) meses de cumplimiento SUCESIVO, para un total de dos (2) años y seis (9) mes sanción, restando por cumplir: dos (2) año, cuatro (4) meses y cuatro (4) días.
SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario de la LOPNNA, a los fines de informarle sobre la medida y obligaciones hoy impuestas al sancionado de autos y que remitan en un lapso no mayor a Treinta (30) días, el correspondiente Plan de acción o Personalizado, conforme lo establecido en el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
TERCERO: Se deja constancia que el sancionado estuvo detenido cuatro (4) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta dos (2) año, cuatro (4) meses y cuatro (4) días.
CUARTO: Practicar por Secretaría el cómputo certificado una vez se reciba la matriculación del Centro
QUINTO: Se acuerda la expedición de las copias simples del acta de audiencia levantada en el día de hoy peticionadas por la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa. Líbrese lo conducente.
Es justicia, en la ciudad de Guanare Edo Portuguesa y se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma fue publicada fuera de lapso, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2016. Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
RAINER JOSE HUMBRIA MONCADA.
Juez de Ejecución
Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa
Sección Penal Adolescente
Abg. Patricia Di Prieto
El Secretario
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