REVISION REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000519
ASUNTO : RP01-D-2015-000519
REVISION: MANTENER MEDIDAS
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Revisión de Medida de Privación de Libertad en la causa RP01-D-2015-000519, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx; seguida por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEICY CAROLINA PEREDA; en presencia de La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes Abg. MILDRED GUERRA; el sancionado de autos previo traslado desde la sede del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxx. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que previa solicitud por parte del sancionado y conforme a lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a realizar la revisión de la sanción impuesta al sancionado , por lo que se observa para decidir:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA Defensora Pública Abg. BEATRÍZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, expuso: Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal E de la LOPNNA, la revisión de la medida de privación de Libertad de la cual es objeto el sancionado xxxxxxxxxxx, a los fines de determinar si es procedente la sustitución de la medida por otra menos gravosa de las previstas en el articulo 620 ejusdem.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia, manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.


EXPOSICION DE LA FISCAL
La Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público (Auxiliar) Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que a pesar que es un derecho del sancionado la revisión de la sanción, aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto el sancionado solo cuenta con ocho (08) meses y trece (13) días de privación y no cursa informe psicológico donde se evidencie si a progresado en cuanto a la sanción impuesta al mismo por lo que en los actuales momentos la privación a la libertad es la sanción mas idónea. En consecuencia solcito se mantenga la misma.
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir con lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, con la medida de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEICY CAROLINA PEREDA. SEGUNDO: Que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra privado de libertad desde el día 29-10-2015, hasta el día de hoy 12/07/2016; tiene detenido OCHO (08) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS los cuales vencerán el día 29/04/2018. TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa se observa que el referido joven se le practicó informe social parte de la Trabajadora Social adscrita a la Unidad de Adolescentes, donde se deja constancia que el sancionado posee escasa habilidad para las relaciones sociales, falta de empatía, tuvo que ser incentivado al dialogo en virtud de mostrarse cerrado, y proyecta su vida hacia metas, sin embargo presenta poca motivación al logro de objetivos, pudiendo mejorar su estilote vida con ayuda profesional, ayuda familiar, fuerza de voluntad y manteniéndose ocupado; cursando asimismo informe psicológico de fecha 02/06/2016, donde se refleja la evolución del sancionado durante su reclusión en el centro y el grado de progresividad intramuros, por lo que considera este juzgadora que actualmente no están dadas las condiciones para que el sancionado se le otorgue una medida menos gravosa, siendo la medida de privación de libertad es la más idónea por cuanto el delito en el cual participó el sancionado es grave y las sanciones tienen la finalidad de logar el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado, lo cual no se ha logrado en el mismo. CUARTO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta o que es contraria al desarrollo del adolescente y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que actualmente la medida de privación de libertad es la mas idónea para el sancionado, por cuanto no se ha logrado en él la internalización de su conducta por lo que falta aun adquirir herramientas para reinsertarse positivamente a la sociedad, debiendo recibir orientaciones y que se le establezcan metas que pueda cumplir una vez salga en libertad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes descritas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxxxxx; seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DEICY CAROLINA PEREDA, y así se decide de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio dirigido al CENTRO DE PRISIÓN PREVENTIVA CUMANÁ, informando que se mantiene la medida de Privación de Libertad al sancionado de autos, quien quedará recluido en esa sede cumpliendo con las sanciones impuestas. Quedan los presentes notificados del cómputo de esta misma fecha y de igual manera de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los doce (12) días del mes de julio de 2016.
JUEZ DE EJECUCIÓN, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. EVA ACUÑA CASTILLO