REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000382
ASUNTO : RP01-D-2013-000382

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado a xxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ; mediante la cual quedo sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ LEÓN GERARDINO (OCCISO).
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 30-10-2013 hasta el 20 de Agosto de 2015, por UN (01) AÑO NUEVE(09) y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SEIS(06) MESES y DIEZ (10) DIAS.
TERCERO: En fecha 20 de Agosto de 2015, se revisó la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, consistentes en recibir orientaciones por ante la Psicólogo adscrita al SAPINAES, cada quince (15) días a través del Programa Libertad Asistida por el lapso de seis meses y una vez al mes por el restante de la sanción; mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar a actividad laboral de su interés
CUARTO: se actualizo cómputo EL 15-03-16 donde se determino que había cumplido de libertad asistida hasta FEBRERO 2016, por un lapso de SEIS(06) MESES faltándole D UN (01) AÑO y DIEZ (10) DIAS y la totalidad de la medida de reglas de conducta, cumplió hasta enero 2016, por un lapso de cinco(05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS
QUINTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 162,164,170,171 Y 172 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado de manera mensual por dos meses a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación desde los meses de Marzo y abril del presente año , mas por un lapso de SEIS(06) MESES cumplidos anteriores, lleva en total OCHO (08) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, aun le falta DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, Consignó constancia expedida por la PREFECTUTA DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA , cursante al folio 148 de la pieza 2, de fecha enero 2016, que lo acredita como electricista , por lo que se computa el trabajo desde el mes de septiembre de 2015 a enero 2016, por un lapso de cinco(05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ANTHONY JOSÉ LEÓN GERARDINO (OCCISO); mediante la cual quedó obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS,, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de abril de 2016, OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS,, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de mes de abril de 2016, OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de mes de abril de 2016, OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta cumplió al mes de enero (FECHA DE LA CONSTANCIA) cinco (05) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS,; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y seguir asistiendo obligatoriamente al SAPINAES, una vez al mes.
Líbrese oficio al SAPINAES, en el que se le informe que al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y DIEZ (10) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de de abril de 2016, OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, por lo que debe continuar presentándose ante esa Institución una vez al mes.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román