REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2013-000004

CESE DE MEDIDA

Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditación de cumplimiento de medias , en la causa N° RP01-D-2011-000421, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le instruye la presente causa por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del ejusdem, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROMERY RENGIFO, la Defensora Pública Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado previo traslado. Se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 22/09/2014, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
el joven adulto GREGORIS JOSE VÁSQUEZ, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la constitución de la república bolivariana de venezuela, y expuso: “Yo estoy preso desde noviembre en la policía y por eso no termine de cumplir.”.
EXPOSICION DE LA FISCAL
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ABG. ROSMERY RENGIFO, EXPRESÓ: “En vista de la nueva privación de libertad del sancionado, solicito a este Tribunal realice un computo a fin de determinar si el sancionado ha dado cumplimiento a las medidas y en caso contrario se revoquen las medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la LOPNNA., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad, tomando en cuenta el tiempo de privación que tiene el sancionado”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, ABG. BEATRIZ PLANEZ, MANIFESTÓ: “Oída la solicitud formulada por el Ministerio Público, solicito que haga una revisión exhaustiva de las actas procesales para determinar si mi defendido ha incumplido realmente con las sanciones que le fueron impuestas”.
RESOLUCION
oído lo expuesto por el sancionado , la representación fiscal y la defensa, este tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a la medida de privación de libertad, por el lapso de cinco (05) años, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MARCOS ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ (OCCISO) y DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ, de igual manera por la comisión del delito de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DARÍO JOSÉ SUAREZ GÓMEZ. y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: El ciudadano MANUEL ALEJANDRO MORALES, estuvo detenido hasta el 22/09/2014 por un lapso de tres (3) Años, dos (2) Meses y tres (3) días, faltándole por cumplir un (1) Años, y nueve (9) meses y veintisiete (27) días. TERCERO: El 22/09/2014, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de un (1) Año, y nueve (9) meses y veintisiete (27) días. CUARTO: El joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, no cumplió con la totalidad de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas en su oportunidad. QUINTO: Se evidencia que el referido sancionado se encuentra a la orden del Tribunal Tercero de Control; lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el IAPES, desde hace SIETE (07) MESES, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “c” de la LOPNNA, cuyo lapso ha cumplido en virtud que lleva SIETE (07) MESES preso, evidenciándose que cumplió con la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le instruye la presente causa por los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 406, numerales 1 y 2, en relación al artículo 424 del Código Penal; Privación Ilegítima de Libertad, previsto en el artículo 174 en su encabezamiento y primer aparte ejusdem; Lesiones Leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en relación al artículo 424 del ejusdem, y Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, por cuanto se le computa el lapso de privación en consecuencia se decreta el Cese de las Medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida conforme con el artículo 647 literal h de la LOPNNA., quedando en plena libertad por la presente causa
. Líbrese oficio al Tribunal de Tercero de Control, a los fines de informar que se decreto el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a xxxxxxxxxxxxxxx, conforme con el artículo 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, decreto el cese de la medida de libertad asistida a xxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme con el artículo 647 literal h de la LOPNNA., en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida..
Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de julio de 2016.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. DOANALMY ROMAN