REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201


AUTO DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD


Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS) observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta privado de la libertad, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha ocho (08) de mayo de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS)., a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxx, estuvo detenido por UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS.
TERCERO: El 08-09-2015. Se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida por DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS.
CUARTO: En fecha 29-02-2016, se revocaron las medidas y se ordeno la privación por el lapso de CINCO (05) MESES
QUINTO: Que desde el 29-02-2016, hasta el día de hoy 29-07-2016, han transcurrido cinco (05) meses, por lo que ha terminado el lapso por el cual debía cumplir el sancionado la respectiva medida, en razón de ello es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas y en consecuencia otorgar su libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta el cese de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto xxxxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos LEONEL JOSÉ GUTIÉRREZ FUENTES y PEDRO ENRIQUE REYES MATEY (OCCISOS); en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de CINCO0 meses que le fue impuesta, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Privación de Libertad al joven adulto xxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de haber cumplido la totalidad de la misma por el lapso de seis meses que le fue impuesta.
Líbrese boleta de libertad y dado que el sancionado se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, hágase la salvedad que el mismo esta privado de libertad a la orden de ESTE Tribunal .
Así se decide en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2016.
Jueza de Ejecución - Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras Mendoza



Secretaria.

Abg. Doanalmy Román