REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de julio de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000155
ASUNTO: RP11-D-2013-000155

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad en la cual la defensa expuso: visto el cumplimiento favorable a la sanción impuesta por este tribunal, es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente la cesación de la medida impuesta. Mientras que la representación fiscal solicitó: Es Todo. En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Revisados como han sido los Informes de Seguimiento social de los sancionados, así como escuchado los manifestado por los mismos, así como los alegatos y solicitudes de la Defensa Publica y la Representación Fiscal. Éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 25/06/2013, fueron sancionados al cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, siendo ejecutada en fecha 15/07/13 e impuestos el 15/08/13 quedando obligados al cumplimiento de un (01) año, diez (10) meses y dieciocho (18) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años; en revisión del 02/09/14 se les ratificó la medida de libertad asistida y el 27/03/15 se les cesó ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta, ratificándosele el 27/09/15.
Segundo hasta la presente fecha los sancionados han cumplido el lapso de un (01) año y tres (03) meses de reglas de conducta, faltándoles por cumplir el lapso de nueve (09) meses reglas de conducta
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que las partes lo han solicitado aunado al hecho de que solo les falta 09 meses para el cumplimiento total de los 04 años de sanción previamente impuesto, habiéndose logrado los fines educativos para los cuales se dictó la sanción lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de la medida de reglas de conducta impuesta a los sancionados “OMISSIS”; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. De conformidad con los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo