REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000111
ASUNTO: RP11-D-2014-000111

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”; por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jorgen Del Carmen Salazar Pereira; en la cual la defensa expuso oído como ha sido el informe favorable emitido por livis palma así como lo manifestado por mi defendido esta defensa solicita muy respetuosamente la sustitución de la medida privativa de libertad por las medidas de libertad asistida ello en virtud de que se ha logrado durante el tiempo que mi defendido ha estado privado de libertad la concientización del delito así como la madurez adquirida. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó escuchado como ha sido el informe psicológico expuesto por la trabajadora social expuesto en esta sala donde se observa que ciertamente el adolescente a concientizado, así como la solicitud realizada por la defensa publica esta representación no se opone a la solicitud de esta ultima. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 04/01/16 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada en fecha 20/01/16, e impuesto el 02/02/16
Segundo: el sancionado se encuentra detenido desde el 02/02/16 por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días, de privación de libertad faltándole por cumplir el lapso un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el caso en cuestión refiere a un adolescente que proviene de un grupo familiar bien constituido donde se observa la carencia de preparación intelectual lo cual no ha dificultado el establecimiento de buenas relaciones entre ello dejándose ver que los mismos se ha involucrado en el proceso reeducativo de Sergio brindándoles el apoyo necesario y recibiendo las orientaciones que se le dan para una favorable reinserción durante el tiempo que Sergio ha estado institucionalizado se ha mostrado atento receptivo y altamente colaborador se ha involucrado en todas las actividades pautadas en el centro estableciendo favorables relaciones interpersonales con su grupo y recibiendo las orientaciones que se le imparten de manera adecuada lo que le ha ayudado en su proceso de concientización adquiriendo la madurez necesaria para asumir sus responsabilidades y poderse reintegrar a la sociedad por lo que su plan de acción se le puede ofrecer un noventa por ciento de logro.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado ha adquirido la madurez necesaria para asumir sus responsabilidades y poderse reintegrar a la sociedad por lo que su plan de acción se le puede ofrecer un noventa por ciento de logro, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento simultaneo de la medida de libertad asistida, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado De Frustración, tipificado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Jorgen Del Carmen Salazar Pereira; por el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y catorce (14) días, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal del Centro Socioeducativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo