REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.P DE EJEC. SEC. ADOLESC. DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2014-000246
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2014-000246

AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 413 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Díaz, y El Estado Venezolano En la cual la defensa manifestó: visto el incumplimiento que ha tenido mi representado ciertamente ha faltado en varias oportunidades por diversas razones, pero de la misma manera ha demostrado su voluntad de salir adelante y tomando en consideración los bajos recursos económicos que tiene mi representado y la distancia a su domicilio con respecto a la jurisdicción de este tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente la cesación de la medida. Por su parte la representación fiscal manifestó: escuchado como ha sido el informe con relación al sancionado donde se evidencia que el mismo no ha cumplido con las reglas de conducta aparte con el tiempo que le falta por cumplir, es por lo que solicito a este tribunal la Ratificación de la medida por el tiempo que le falta por cumplir. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 20/01/15, se le sancionó al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año ejecutándose el 18/01/16 e imponiéndosele el 27/01/16, quedando obligado a cumplir once (11) meses y veintinueve (29) días. Hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cuatro (04) meses faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días
Segundo: Los sancionados hasta la presente fecha han cumplido el lapso de siete (07) meses y doce (12) días faltándoles por cumplir el lapso de un ocho (08) meses y veinticinco (25) días de libertad asistida.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: ambos sancionados se han presentado mensualmente ante el departamento de trabajo social del centro socio educativo de esta ciudad.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: el sancionado no presentó ninguna constancia que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta respecto a la obligación de estudiar y/o trabajar y aún le falta por cumplir un tiempo considerable de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de la medida de Libertad Asistida impuesta a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas y Resistencia A La Autoridad tipificados en los artículos 413 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Gabriel José Díaz, y El Estado Venezolano; por el lapso de siete (07) meses y veintinueve (29) días Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares La Secretaria

Abg. Emelis Trujillo