REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006591
ASUNTO: RP11- P-2014-006591

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Recibido el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcángel Challa Fernández; Éste tribunal observando:
Primero: En fecha En fecha 04/07/13 por el Juzgado Segundo de control de esta sección penal de adolescentes a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, según consta en el asunto RP11-D-2013-000218, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/08/13. El 29/08/13 se ordenó la división de la continencia y la declinatoria al Juzgado de Ejecución sección adolescentes del Estado Monagas. En revisiones del 16/01/14 y 21/05/14 se le ratificó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, mientras que en revisión llevada a cabo el 21/10/14 se le sustituyó la Privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y nueve (09) día. Declinándose nuevamente la causa a esta jurisdicción siendo impuesta de la nueva medida en fecha 20/11/14. En revisión del 20/05/15 se le ratificó el cumplimiento de las reglas de conducta por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: La sancionada ha cumplido con el tiempo establecido para las reglas de conducta
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta “OMISSIS”; por la comisión del delito de: Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcángel Challa Fernández; Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Emelis Trujillo