REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 06 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000267
ASUNTO: RP11-D-2015-000267

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS” por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, Tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; En la cual la Defensora pública, expuso solicito se sustituya la medida de privación de libertad impuesta a mi defendido por otra menos gravosa ya que a mi representado se le incauto 48,900 gramos de cocaína y en aplicación vinculante de la sentencia Numero 110836 del 18/12/2014 dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia se debe considerar como trafico de menor cuantía de drogas las cantidades hasta 50 gr. de Cocaína. Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó Esta representación fiscal oído lo manifestado por las partes no se opone a la solicitud realizada por la defensa por cuanto esta ajustada a derecho. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 03/11/15 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años.
Segundo: El sancionado se encuentra detenido desde el 27/08/15, por lo que ha cumplido el lapso de diez (10) meses y nueve (09) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y veintiún (21) días de la medida de Privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el joven en adulto en cuestión se encuentra con el cumplimiento de la medida privativa de libertad en la comandancia de policía por ser mayor de edad en donde ha sido atendido a los fines de proporcionar las orientaciones necesarias que le ofrezcan los elementos para un desarrollo adecuado mostrándose este atento ante la inducción brindada y dispuesto a recibir la ayuda necesaria. Asimismo se ha sostenido entrevista con su progenitora quien le ha brindado el apoyo necesario mostrándose interesada en recibir las orientaciones a respecto dejándose ver entonces que el gruó familiar se encuentra involucrado en el proceso reeducativo de Antonio.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; de acuerdo al que el joven presenta madurez emocional y conciencia de problemática y en aplicación vinculante de la sentencia Numero 110836 del 18/12/2014 dictada por la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, según la cual se debe considerar como trafico de menor cuantía de drogas las cantidades hasta 50 gr. de Cocaína. conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida reglas de conducta y servicios a la comunidad, a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Sustitución de la medida de Privación de Libertad impuesta al sancionado: “OMISSIS”; por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, Tipificado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad asistida por el lapso de dos (02) años, Reglas de Conducta le falta por el lapso de dos (02) años, y Servicio a la Comunidad por el Lapso de un (01) mes y veintiún (21) días quedando obligado para el cumplimiento de la libertad asistida a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio educativo. En consecuencia Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la comandancia de Policía Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Emelis Trujillo