JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-G-2014-000143

En fecha 28 de abril de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 4430-1158 de fecha 19 de diciembre de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO VISO RODRÍGUEZ, (Cédula de Identidad Nº 7.068.088) debidamente asistido por el abogado Alfredo Maninat, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO Nro. 48.925), contra la Resolución Nro. 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanada de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

Dicha remisión se efectuó de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 30 de abril de 2014, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, en esa misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 7 de mayo de 2014, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a esta Corte para el conocimiento del presente recurso, admitió el mismo y ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República y del ciudadano Procurador General de la República, al igual que a los ciudadanos Síndico Procurador, Alcalde y Contralor Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

El 26 de mayo de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 23 de mayo de 2014.

En fecha 2 de junio de 2014, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 30 de mayo de 2014.

El 17 de julio de 2014, se agregó a los autos el oficio Nº 14-160 de fecha 27 de junio de 2014, emanado del Juzgado Décimo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 7 de mayo de 2014.

En fecha 5 de agosto de 2014, se agregó a los autos el oficio s/n de fecha 4 de agosto de 2014, emanado de la Contraloría del Municipio Valencia del estado Carabobo, anexo al cual remitió el expediente administrativo de la presente causa.

El 12 de agosto de 2014, se ordenó pasar el expediente a esta Corte y en fecha 13 de agosto de 2014, se pasó el expediente a esta Corte.

El 16 de septiembre de 2014, se designó ponente al Juez Efrén Navarro y se fijó para el 25 de noviembre de 2014, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

En fecha 25 de noviembre de 2014, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En esa misma fecha, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO Nro.35.990), actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, consignó diligencia mediante la cual solicitó el desistimiento del procedimiento.

En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que se dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

El 8 de diciembre de 2014, esta Corte dictó sentencia en la cual ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación procediera a notificar a la parte actora sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto, por consiguiente, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión, y una vez constara dicha notificación se procedería a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 14 de enero de 2015, esta Corte ordenó la notificación del ciudadano Rafael Augusto Viso Rodríguez, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, al igual que a los ciudadanos Síndico Procurador, Alcalde y Contralor Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

El 3 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2015.

El 10 de febrero de 2015, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 2 de febrero de 2015.

En fecha 23 de febrero de 2015, se agregó a los autos el oficio Nº 090-2015 de fecha 10 de febrero de 2015, emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 14 de enero de 2015.
El 9 de marzo de 2015, notificadas las partes como fuera ordenado en sentencia de esta Corte de fecha 8 de diciembre de 2014, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes, en esa misma fecha se pasó el expediente.

En fecha 6 de abril de 2015, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del ciudadano Rafael Augusto Viso Rodríguez, a la Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, al igual que a los ciudadanos Síndico Procurador, Alcalde y Contralor Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, para lo cual se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

El 14 de abril de 2015, se agregó a los autos el oficio Nº 690 de fecha 1 de diciembre de 2015, emanado del Juzgado primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de abril de 2015.

En fecha 9 de mayo de 2016, el Juzgado de Sustanciación dictó auto por medio del cual, habiéndose verificado la notificación de las partes, y dando cumplimiento a lo ordenado por el mismo Juzgado en fecha 6 de abril de 2016, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a fin de fijar la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma fecha se pasó el expediente a esta Corte.
El 24 de mayo de 2016, estando dentro del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó para el día 21 de junio de 2016, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

Luego de varias reconstituciones y abocamientos, el 6 de junio de 2016 fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: MIRIAM E. BECERRA TORRES, Jueza Presidenta; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Jueza Vicepresidenta; y EFRÉN NAVARRO, Juez.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se pasó el expediente.

El 21 de junio de 2016, hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Órgano Jurisdiccional para llevar a cabo el acto de Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante; en consecuencia, se declaró desistido el acto, en esa oportunidad la parte demandada consignó escrito de alegatos, los cuales se agregaron al presente expediente.

En esa misma oportunidad, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente, en esa misma fecha, se pasó el expediente.

En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la abogada Antonieta de Gregorio (INPREABOGADO Nro. 35.990), actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó que sea declarado el desistimiento de la presente causa.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 9 de diciembre de 2013, el ciudadano Rafael Viso, debidamente asistido por el abogado Alfredo Maninat, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Valencia del estado Carabobo, con base en los argumentos siguientes:

Señaló que interpone “…recurso de nulidad contra la Resolución 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanada del Contralor del Municipio Valencia, a través de la cual se declaró mi responsabilidad administrativa, se me impuso sanción de multa por seiscientas unidades tributarias (600 U.T), se declaró mi responsabilidad civil en sede administrativa y se me formuló reparo para que pague la cantidad de treinta y siete mil ochocientos cincuenta y seis bolívares con dos céntimos (Bs. 37.856,02)…”.

Que, “La referida Resolución me fue notificada en fecha 13 de junio de 2013, mediante Oficio nº 00846/2013 del 10 de junio de 2013, emanado del Contralor del Municipio Valencia…”.

Adujo que, “…se me vincula con los hechos mencionados por haber sido ordenado y efectuado, en fecha 20 de diciembre de 2008, el pago de la Valuación Única por un monto de ciento sesenta y nueve mil ciento cuarenta y cinco bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. F 169.145,24), mediante Orden de Pago 2008-01606, de fecha 20 de diciembre de 2008, con motivo del Contrato para la Ejecución de la Obra ´Construcción del Pozo Juan Germán Roscio, de la Parroquia Miguel Peña´…”.

Que, “…el 8 de diciembre de 2008, fui designado para ejercer el cargo de Presidente de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), y en ejercicio de ese cargo, participé en la ordenación y ejecución del pago antes referido. Ahora bien, para emitir dicha orden y ejecutar el pago correspondiente, se partió de la premisa que la obra había sido ejecutada…” (Mayúsculas del original).

Señaló que, “…el Ingeniero Inspector de la Obra y el Ingeniero Residente y representante legal de la empresa contratista, suscribieron documentos –que constituyeron la información de la cual dispuse para ordenar el pago mencionado- en los cuales hicieron constar que la citada obra había sido concluida por la empresa contratista y recibida provisionalmente por la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL)…” (Mayúsculas de la cita).

Que, “En consecuencia, obré de buena fe y sin que se me pueda atribuir conducta culposa o que pueda ser calificada de otro modo y que comprometa mi responsabilidad, desde ningún punto de vista…”.

Indicó que, “En relación con la aplicación de las disposiciones que contienen los cardinales 7 y 19 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la Resolución impugnada se incurrió en el vicio de falso supuesto que acarrea la nulidad del acto, desde luego que se basó en hechos inexistentes y no comprobados por la Contraloría Municipal de Valencia…”.

Finalmente, solicitó la nulidad de la Resolución Nro. 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación en fecha 7 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional pasa de seguidas a decidir, en los siguientes términos:

Riela del folio doscientos cuarenta y cuatro (244) y doscientos cuarenta y cinco (245) del expediente judicial, Acta de la Audiencia de Juicio levantada en fecha 21 de junio de 2016, en la cual se hizo constar que “…hecho el anuncio de Ley a las puertas de este Despacho en el piso 1, en la Sede (sic) de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la representación del Ministerio Público para actuar ante esta Corte. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del abogado RAYNNER QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.597, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Destacado de esta Corte).

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece expresamente que:

“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción del procedimiento y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el abogado Alfredo José Maninat Maduro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Augusto Viso Rodríguez, contra el acto administrativo Resolución Nº 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanado del Contralor del Municipio Valencia del estado Carabobo. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Abogado Alfredo José Maninat Maduro, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL AUGUSTO VISO RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 073/2013 de fecha 14 de marzo de 2013, emanado del CONTRALOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Jueza Presidente,


MIRIAM E. BECERRA T.

La Jueza Vicepresidente,


MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN
El Juez,


EFRÉN NAVARRO
Ponente



El Secretario Accidental,

RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA



Exp. Nº AP42-G-2014-000143
EN/
En fecha ________________________ ( ) de _________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
El Secretario Accidental,