JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000302

En fecha 3 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Antonio José Meneses, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 22.181, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JUAN RUPERTO CALDERÓN, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, ÁNGEL SALVADOR BELLIO GARRIDO, LUIS ANTONIO DE SOUSA PÉREZ, ISABEL DE LOS ÁNGELES FALCÓN CORDERO, MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ CASTRO, FLOR GALLEGOS D’LIMA, GERAUDI DOLORES GONZÁLEZ OLIVARES, CARLOS AUGUSTO GRATEROL HERNÁNDEZ, SERGIO ALEJANDRO GUÁNCHEZ COLOMBET, ALONSO JOSÉ HEREDIA DAM, FRANK ELIÚ HERNÁNDEZ OSORIO, MARÍA MANUELA JIMÉNEZ, ALIDA COROMOTO MALPICA MALDONADO, AURA HENRÍQUEZ, MARÍA DE JESÚS OSABARRIO, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, AMANDA NELYDA RODRÍGUEZ DELGADO, CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ FLORES, EDUARDO JESÚS SALAZAR TILLERO, NANCY COROMOTO TOVAR DE DE LIMA, JANETT RAFAELA ZERBE ÁLVAREZ, AMADA MOGOLLÓN DE GONZÁLEZ, LESBIA ESPERANZA LIZARDO DE BOLÍVAR, MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, ZORAIDA MARGARITA BOADA MENDOZA y HERMINIA DE JESÚS LEÓN PINZONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.892.112, 7.013.528, 4.874.776, 4.873.971, 5.375.731, 3.161.602, 4.569.726, 11.362.554, 7.073.847, 5.376.930, 2.537.856, 11.528.031, 4.129.033, 3.602.848, 2.522.310, 1.375.730, 2.556.751, 16.786.055, 7.678.072, 11.909.435, 4.450.005, 10.754.845, 4.070.192, 3.574.686, 7.124.999, 2.153.363 y 4.459.276, respectivamente, en contra del CONSEJO UNIVERSITARIO y el CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

En fecha 6 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte.

En fechas 6 y 7 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Abogado Antonio José Meneses actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales ratificó la solicitud de suspensión de efectos.

Mediante auto de fecha 7 de agosto de 2007, se ordenó oficiar al ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo a los fines de que remitiera a esta Corte los antecedentes administrativos del caso en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, se designó Ponente y se ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo para la práctica de la notificación de dicho auto.

En esa misma fecha se pasó el expediente a la Juez Ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de agosto de 2007, se recibieron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencias presentadas por el Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante las cuales ratificó la medida cautelar de suspensión de efectos y solicitó se colocará a buen resguardo (caja de seguridad) el disco compacto anexo al recurso interpuesto.

En fecha 27 de septiembre de 2007, este Órgano Jurisdiccional dictó decisión por medio de la cual declaró su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 27 de noviembre de 2007, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que practicara la notificación a las partes de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2007.

En fecha 16 de diciembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio No. 151 de fecha 10 de abril de 2007, anexo al cual el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo remitió resultas de la comisión librada por esta Corte.

En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.

En fecha 11 de febrero de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó comisionar al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que practicara la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 16 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a los recurrentes.

En fecha 27 de mayo de de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 21 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio No. 401-2009, de fecha 10 de junio de 2009, anexo al cual el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo remitió resultas de la comisión librada por esta Corte.

En fecha 13 de octubre de 2009, esta Corte reasignó la Ponencia y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que continuara el procedimiento.

En fecha 28 de octubre de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 4 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual consideró competente para conocer del presente recurso en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial correspondiente, en virtud de que el acto impugnado emana de una Universidad Nacional, ordenando remitir el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que dictara la decisión a que haya lugar.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación pasó a esta Corte el presente expediente.

En fecha 26 de noviembre de 2009, se ordenó pasar la presente causa al Juez Ponente, a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, el Abogado Luis Eduardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 102.405, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Universidad de Carabobo, mediante diligencia consignó documento poder que acredita su representación y copia certificada de antecedentes administrativos del ciudadano Juan Calderón.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 24 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la reanudación de la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 4 de marzo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente para que esta Corte dicte la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de marzo de 2010, esta Corte dictó decisión mediante la cual ratificó su competencia para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, revocó el auto dictado en fecha 4 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Sustanciación y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de la continuación del procedimiento.

En fecha 27 de abril de 2010, se ordenó notificar a las partes la sentencia dictada en fecha 15 de marzo 2010.

En esa misma fecha, se libró boleta dirigida a los ciudadanos Juan Ruperto Calderón, Madelen Piña, Ángel Salvador Bellio y otros y oficios Nros. 2010-01004, 2010-1001, 2010-1002 y 2010-1003, dirigidos al Juez de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, al Presidente del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo y al Rector de la Universidad de Carabobo, respectivamente.

En fecha 22 de junio de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, el cual fue recibido en fecha 16 de junio de 2010, asimismo, dejó constancia que el oficio Nº 2010-1002 dirigido al Presidente del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, se negaron a recibirlo por carecer de la firma del Juez.

En fecha 23 de marzo de 2011, se dejó constancia que se agregó a las actas los Oficios Nros. CSCA-2011-000914, CSCA-2011-001016, CSCA-2011-001017 y CSCA-2011-001282, conjuntamente con sus anexos, librados por el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los Expedientes Nros. AP42-N--2007-000351, AP42-N-2007-000344, AP42-N-2007-000346 y AP42-N-2007-000347, respectivamente; en razón que los mismos se encontraban relacionados con la presente causa.

En fecha 4 de agosto de 2011, se ordenó agregar a las actas el Oficio signado con el N° 593 de fecha 19 de mayo de 2011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 27 de abril de 2010.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a la parte demandada de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2010, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En esa misma fecha, se libraron los Oficios Nros. 2011-5655, 2011-5656 y 2011-5657, dirigidos al Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al Presidente del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo y al Rector de la Universidad de Carabobo, respectivamente.

En fecha 27 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó copia del oficio de la comisión enviada al ciudadano: Juez Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura con Oficio N° 2011-5655.

En fecha 23 de enero de 2012, se reconstituyó esta Corte.

En fecha 30 de marzo de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Rector de la Universidad de Carabobo.

En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el Oficio Nº 205, de fecha 30 de marzo de 2012, anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 17217 librada por esta Corte en fecha 26 de septiembre de 2011.

En fecha 13 de agosto de 2012, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó notificar a la parte demandada de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 15 de marzo de 2010.

En esa misma fecha, se libraron los Oficios Nros. 2012-5685y 2012-5686, dirigidos al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y al Presidente del Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, respectivamente.

En fecha 18 de abril de 2013, se recibió del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, sede Valencia, Oficio Nº 0124, de fecha 15 de marzo de 2013, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 777-12 librada por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012.

En fecha 29 de abril de 2013, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada. En esa misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 27 de mayo de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En esa misma fecha, se cumplió lo ordenado.

En fecha 5 de junio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo y Rector de la Universidad de Carabobo.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró los Oficios Nros. JS/CPCA-2013-730, JS/CPCA-2013-731, JS/CPCA-2013-732, JS/CPCA-2013-733, JS/CPCA-2013-734 y JS/CPCA-2013-735, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General (E) de la República, Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo y Rector de la Universidad de Carabobo, respectivamente.

En fecha 3 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio dirigido al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 9 de julio de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.

En fecha 28 de octubre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General (E) de la República.

En fecha 28 de noviembre de 2013, se libró Oficio N° 1367-13 al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines que informara a este Tribunal a la brevedad posible el estado en que se encuentra la misma.

En fecha 19 de diciembre de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia del envío de la comisión dirigida al ciudadano Juez Distribuidor de Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 9 de junio de 2014, Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó solicitar al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, información del estado en que se encontraba la comisión librada en fecha 5 de junio de 2013.

En esa misma fecha, se libró el Oficio N° 736-14 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 25 de junio de 2014, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En fecha 3 de febrero de 2015, se recibió del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el Oficio Nº 828-2014 de fecha 17 de noviembre de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 1014 librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 9 de junio de 2014.

En fecha 4 de febrero de 2015, se agregó a los autos Oficio N° 828-2014, de fecha 17 de noviembre de 2014, emanado del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 5 de febrero de 2015, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó el desglose de los oficios Nros JS/CPCA-2013-733 y JS/CPCA-2013-334 y sus respectivos anexos dirigidos a los ciudadanos Presidente del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo y Presidente del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo de fecha 5 de junio de 2013, respectivamente, a los fines de que a la brevedad posible el Juzgado antes mencionado cumpliera a cabalidad la comisión conferida de conformidad con el artículo 237 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de febrero de 2015, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó el Oficio de notificación Nº JS/CPCA-2014-0736, dirigido al Juez Distribuidor De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Valencia, Libertador, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

En fecha 24 de marzo de 2015, se recibió del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial de estado Carabobo, el Oficio Nº 841-2014, de fecha 17 de noviembre de 2014, anexo al cual remitió las resultas de la comisión N° 0979 librada por esta Corte en fecha 28 de noviembre de 2013.

En fecha 30 de marzo de 2015, fue reconstituida la Junta Directiva de esta Corte.

En fecha 6 de abril de 2015, se recibió del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego Circunscripción Judicial de estado Carabobo, Oficio Nº 111, de fecha 17 de marzo de 2015, anexo al cual remite resultas de la comisión N° 1014 librada por esta Corte en fecha 9 de junio de 2014.

En fecha 7 de abril de 2015, se agregó a los autos Oficio N° 111 de fecha 17 de marzo de 2015, emanado del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fuera recibido en fecha 6 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, mediante el cual remite resulta de la comisión librada en fecha 9 de junio de 2014.

En fecha 2 de marzo de 2016, se recibió del Abogado Ely Montañez, actuando en representación de la Universidad de Carabobo, la diligencia mediante la cual consignó un juego de copias simples de poder que acredita su representación bajo la previa certificación a effectum videndi ante la Secretaría de ésta Corte, a los fines de solicitar que sean acordadas todas las solicitudes y peticiones hechas y declarando Sin Lugar el presente Recurso, asimismo, consigna anexos.

En fecha 8 de marzo de 2016, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte remitió a este Órgano Jurisdiccional el presente expediente.

En fecha 17 de marzo de 2016, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 20 de abril de 2016, se reconstituyó la Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la ponencia y se fijó para el 3 de mayo de 2016, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 9 de mayo de 2016, se fijó nueva fecha para celebrarse la Audiencia de Juicio de conformidad con el artículo 82, la misma tendría lugar el día 7 de junio de 2016.

En fecha 6 de junio de 2016, en virtud de la reincorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro y por cuanto en sesión de esta misma fecha, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: MIRIAM ELENA BECERRA TORRES, Juez Presidente; MARÍA ELENA CENTENO GUZMÁN, Juez Vicepresidente y EFRÉN NAVARRO.

En esa misma fecha, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba y se reasignó la ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 7 de junio de 2016, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Mónica Gómez Martínez en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, así como la de la abogada Antonieta De Gregorio, en su condición de Fiscal con competencia para actuar ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró “DESISTIDO” el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En esa misma fecha, se recibió de la Abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.

En fecha 7 de junio de 2016, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que dicte el extenso del fallo correspondiente.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 3 de agosto de 2007, el Abogado Antonio José Meneses, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Ruperto Calderón y otros, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con fundamento en lo siguiente:

Comenzó señalando el Apoderado Judicial de los recurrentes que, un grupo de treinta y seis (36) profesores de las Facultades de Ciencias de la Educación y Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo, entre ellos los veintisiete (27) que interponen el presente recurso, fueron contratados en su mayoría hace más de diez, veinte y hasta treinta y un años; sin embargo, se les sigue tratando como simple personal contratado desconociéndose su condición de personal fijo no sujeto al contrato de trabajo a tiempo determinado suscrito inicialmente, sino a una relación laboral indeterminada.

Que sus representados cumplen con las tareas del personal ordinario trabajando doce (12) horas semanales que constituye la carga horaria máxima otorgada, pero les remuneran sólo once (11) horas, y que asimismo no perciben remuneración por concepto de otras actividades académicas que realizan gratuitamente.

Que se les ha negado el disfrute de beneficios económicos, tales como el bono de alimentación o cestatickets, útiles escolares y beneficios que brinda el Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (IPAPEDI), siendo que además se les adeuda el bono de transferencia previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Alegó en cuanto al derecho a la actualización permanente, que se les ha negado a sus representados el financiamiento para cursar estudios de postgrado, a pesar de su calificación para ello, así como la prima académica para adquisición de libros y material bibliográfico, y el financiamiento para asistir a los congresos académicos fuera del recinto universitario.

Que en los meses de octubre y noviembre de 2006, sus representados dirigieron solicitudes administrativas al Consejo Universitario manifestando que las relaciones laborales inicialmente acordadas por tiempo determinado se transformaron en relaciones de trabajo a tiempo indeterminado, por efecto de sus múltiples modificaciones, renovaciones y sucesivas prórrogas “…salvo el caso de la Profesora MARÍA COLLADO y otros quienes no firmaron contrato y su relación laboral con la Universidad es también a tiempo indeterminado…” (Mayúsculas de la cita).

Que en dichas solicitudes invocaron los derechos fundamentales y garantías que el artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra a favor de los docentes, entre ellos los contratados, tales como la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, la actualización permanente y la garantía de la reserva legal sobre los requisitos y condiciones de ingreso, promoción, ascenso y permanencia mediante normas de rango legal.

Que las manifestaciones antes referidas implican la prohibición de despido o remoción sin justa causa, la exigencia del debido proceso administrativo en los casos de remoción, destitución o despido, la prohibición de disminución o reducción de manera arbitraria y unilateral de la carga horaria, traduciéndose ello en reducción del salario y en un mecanismo de despido indirecto, y el derecho a la protección integral del profesor universitario contratado.

Que igualmente señalaron en las solicitudes administrativas la inconstitucionalidad de los artículos 86, 89, 91 y 100 de la Ley de Universidades en lo que respecta a las remisiones hechas al Reglamento sobre la regulación de los requisitos y condiciones de ingreso, promoción, ascenso y permanencia de los Profesores Universitarios, por cuanto lo regulado en dichas disposiciones es materia de reserva legal conforme a lo establecido en el artículo 104 del Texto Constitucional.

Que en virtud de lo anterior, la regulación contenida en el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, dictado por el Consejo Universitario, es absolutamente nula e inaplicable.

Por otra parte, indicaron que en defecto de la garantía de la reserva legal, se impone la aplicación preferente de la Ley Orgánica del Trabajo y de la Ley de Universidades por encima del referido Estatuto que es de rango sublegal.

Que conforme al Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, el profesor contratado es aquél cuyo ingreso es de carácter excepcional a través de un contrato a tiempo determinado por un año, pudiendo renovarse por un año más, con el objeto de cubrir en forma temporal necesidades de docencia e investigación, que por causas justificadas no pueda cubrir el personal docente ordinario.

Que en la realidad existe una gran cantidad de profesores contratados cuyas relaciones laborales no se corresponden con las características de provisionalidad y transitoriedad, obedeciendo su prolongada permanencia a que las autoridades de la Facultad de Ciencias de la Educación no han convocado los respectivos concursos de oposición para el ingreso del personal docente ordinario.

Afirmó que todo profesor universitario que haya ingresado por concurso de credenciales o de oposición, cuya relación laboral se haya transformado a tiempo indeterminado, que realice las mismas actividades que los miembros ordinarios del personal docente y de investigación, que ha sido evaluado en forma permanente por la unidad académica de adscripción de manera satisfactoria y que cumple con el requisito de poseer título universitario, tiene el derecho de solicitar ante el Consejo Universitario se reconsidere su reclasificación en el escalafón correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley de Universidades, así como el derecho a ser promovido a la categoría de Instructor.

Adujo que en fecha 11 de enero de 2007 se recibió en todos los Departamentos de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, la Circular N° 16 de fecha 13 de diciembre de 2006 emanada del Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias de la Educación, en la cual el Decano de la señalada Facultad conminó a los Jefes de Departamento y a los Jefes de Cátedra a despedir a sus representados y terminar la relación laboral bajo el argumento de unas supuestas faltas, de la cual fueron notificados en fecha 15 de enero de 2007.

Que contra dicho acto interpuso cada uno de sus representados recurso de reconsideración por ante el Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios, y que también ocurrieron en fecha 19 de marzo de 2007 ante la Defensoría del Pueblo, Delegación Carabobo, en donde se abrió la mesa de diálogo y se notificó para ello a la ciudadana Rectora de la Universidad de Carabobo, quedando fallido el intento de conciliación por absoluto desinterés de la Universidad de Carabobo.

Que en la sesión ordinaria N° 1.444 de fecha 5 de febrero de 2007, el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo aprobó el Baremo para Valoración de Credenciales del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo, también denominada Tabla de Valoración de Credenciales y el Instructivo para su aplicación, publicados en la Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo de fecha 14 de febrero de 2007.

Que la apertura de los Concursos de Oposición de la Facultad de Ciencias de la Educación se produjo por decisión del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación, sin haber dado respuesta a la solicitud de suspensión de los mismos en los recursos de reconsideración interpuestos.

Que en el Diario “El Carabobeño” del día 2 de mayo de 2007, página A11, apareció publicada la primera convocatoria para la celebración de los Concursos de Oposición de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, y que en la edición del día 8 de mayo de 2007 de ese mismo medio, página D3, apareció la segunda convocatoria de los señalados Concursos, en lugar de haber sido publicada en un diario de circulación nacional como lo exige el artículo 16 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo y estaba previsto en el cronograma de actividades.

Que igualmente, en las páginas 19 y 20 del semanario “Tiempo Universitario” de fecha 7 de mayo de 2007, apareció publicada otra convocatoria para la celebración de los Concursos de Oposición de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo.

Solicitó la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad, de los artículos 86, 89, 91 y 100 de la Ley de Universidades en lo que respecta a las remisiones hechas al Reglamento sobre la regulación de los requisitos y condiciones de ingreso, promoción, ascenso y permanencia de los profesores universitarios, así como de los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo relativos al desarrollo de los Concursos de Oposición para optar a los cargos de Profesor ordinario con el nivel de Instructor.

Arguyó que el Consejo de Facultad y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación actuaron con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, por cuanto no se observó lo dispuesto en el artículo 16 del señalado Estatuto “…al no publicar la convocatoria en un (1) diario de circulación nacional de amplia cobertura, subvirtiendo todo el procedimiento administrativo…”, por lo que son nulas dichas convocatorias y todas las actuaciones subsiguientes.

Que también resulta nula la decisión del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación dictada en sesión extraordinaria N° 500 de fecha 29 de marzo de 2007 que ordenó abrir los Concursos de Oposición y aprobó la designación de los jurados.

Denunció el cambio de la composición de doce (12) jurados correspondientes a los Departamentos y Áreas del Conocimiento, sin haberse ordenado nuevamente la realización del procedimiento como lo ordena el artículo 16 del señalado Estatuto.
En cuanto al sistema de evaluación aplicado, señaló que el mismo no garantiza resultados acordes que reflejen los méritos reales del concursante, ya que en determinadas áreas del conocimiento, tales como Educación Física y Deporte, Idiomas Modernos, Informática, Música y Artes Plásticas, en las cuales resulta indispensable evaluar destrezas y habilidades específicas, se hace insuficiente la simple evaluación teórica del examen escrito, por lo que afirmó que dicho sistema de evaluación “…no es eficaz, no es honesto, no es eficiente, ni es transparente ni confiable…”, a los fines de cumplir con los postulados previstos en los artículos 104 de la Constitución y 89 de la Ley de Universidades.

Que el Baremo o Tabla de Valoración de Credenciales y el Instructivo para su aplicación, aprobado por el Consejo Universitario en la sesión ordinaria No. 1.444 de fecha 5 de febrero de 2007, no han sido probado con anterioridad con resultados satisfactorios a los fines de asegurar que sea apropiada y válida su aplicación como instrumento de medición en el actual Concurso de Oposición, “…lo cual se observa claramente en las incoherencias del BAREMO existentes y además denunciadas por el Profesor MANUEL MARTÍNEZ, JEFE DE CÁTEDRA DE EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN…” (Mayúsculas de la cita).

Que el señalado Baremo “…aplica sobre el puntaje de cada variable e ítem, una fórmula de depreciación numérica absolutamente discriminatoria con relación al tiempo de graduado de los concursantes, no regulada ni prevista en el INSTRUCTIVO de aplicación del mismo BAREMO (…) y tampoco está regulada ni prevista en el ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO…” (Mayúsculas de la cita).

Destacó que, “…el presente juicio gira en torno a los DERECHOS COLECTIVOS de trescientos catorce (314) profesores contratados en nómina de la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN y de seiscientos cincuenta y seis (656) profesores contratados en nómina en toda la UNIVERSIDAD DE CARABOBO por cuanto el procedimiento de CONCURSO DE OPOSICIÓN afecta perjudicialmente los DERECHOS COLECTIVOS de todos sin excepción…” (Mayúsculas de la cita).

Solicitó a esta Corte la nulidad absoluta “…de todos los actos administrativos que han conformado los CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARA OPTAR A LOS CARGOS DE PROFESOR ORDINARIO con el nivel de INSTRUCTOR en la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, (…) EL BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE CREDENCIALES DEL ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (…) aprobado en sesión de CONSEJO UNIVERSITARIO n° 1.444 de fecha 05 de febrero de 2007. (…) el INSTRUCTIVO para la aplicación del BAREMO, (…) la decisión del CONSEJO DE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN dictada en sesión extraordinaria N° 500 de fecha 29 de marzo de 2007 (…) los tres (3) carteles de convocatoria publicados en la prensa regional y prensa universitaria (…) la recepción y valoración de credenciales (…) los cambios en la conformación de los jurados principales y suplentes (…) la realización de la prueba de aptitudes intelectuales y sus resultados (…) la realización de perfil académico y psicológico y sus resultados (…) la realización de la prueba de aptitudes y sus resultados (…) la realización de la prueba de conocimientos y sus resultados, y sea anulada toda la actividad administrativa realizada hasta la presente fecha…” (Mayúsculas de la cita).
Finalmente, solicitó la suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, los efectos del actual proceso de Concurso de Oposición para optar a los cargos de Profesor Ordinario con el nivel de Instructor en la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, para lo cual señaló por una parte que, “…está suficientemente alegado con los argumentos de hecho y de Derecho expuestos en esta demanda que damos íntegramente por reproducidos, y está suficiente demostrado con las pruebas que también se acompañan a esta demanda…”, y por la otra que dicha situación, “…[les] va a causar un gravamen irreparable de no suspenderse el proceso de los CONCURSOS DE OPOSICIÓN, (…) muy probablemente implementarán una medida de despido masivo violento o paulatino (…) anunciada en la Circular n° 16 de fecha 13 de diciembre de 2006 (…) de manera que se encuentra en grave riesgo nuestra ESTABILIDAD LABORAL EN EL EJERCICIO DE LA CARRERA DOCENTE…” (Mayúsculas de la cita).

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2010-000079 de fecha 15 de marzo de 2010, pasa de seguida esta Corte a pronunciarse sobre la presente causa, en los términos siguientes:

Se desprende de las actas que conforman el presente expediente y en específico del acta “AUDIENCIA DE JUICIO” que cursa a los folios ciento doscientos ochenta y ocho (288) y doscientos ochenta y nueve (289), lo siguiente:

“Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en el piso 1, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la comparecencia de las siguientes partes:
Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante.

Asimismo, se deja constancia de la comparecencia la abogada Mónica Gómez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.992, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, así como de la abogada Antonieta De Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, en su condición de Fiscal con competencia para actuar ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, se declaró DESISTIDO el procedimiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se ordena pasar el expediente a la Juez ponente, a los fines de dictar el extenso del fallo correspondiente” (Mayúsculas y negrillas de esta Corte).

Visto lo anterior, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la incomparecencia a la audiencia de juicio, lo siguiente:

“Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente” (Destacado de esta Corte).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.
Visto lo anterior, advierte esta Corte que configurándose el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar Desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el Abogado Antonio José Meneses, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Juan Ruperto Calderón, Madelen Piña Rodríguez, Ángel Salvador Bellio Garrido, Luis Antonio De Sousa Pérez, Isabel De Los Ángeles Falcón Cordero, María Eugenia Fernández Castro, Flor Gallegos D’lima, Geraudi Dolores González Olivares, Carlos Augusto Graterol Hernández, Sergio Alejandro Guánchez Colombet, Alonso José Heredia Dam, Frank Eliú Hernández Osorio, María Manuela Jiménez, Alida Coromoto Malpica Maldonado, Aura Henríquez, María De Jesús Osabarrio, Blanca Josefina Sánchez Blasco, Amanda Nelyda Rodríguez Delgado, Carmen Del Valle Rodríguez Flores, Eduardo Jesús Salazar Tillero, Nancy Coromoto Tovar De De Lima, Janett Rafaela Zerbe Álvarez, Amada Mogollón De González, Lesbia Esperanza Lizardo De Bolívar, María Ana Collado Millán, Zoraida Margarita Boada Mendoza y Herminia de Jesús León Pinzones, contra el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad De La Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. Así se decide.




-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos JUAN RUPERTO CALDERÓN, MADELEN PIÑA RODRÍGUEZ, ÁNGEL SALVADOR BELLIO GARRIDO, LUIS ANTONIO DE SOUSA PÉREZ, ISABEL DE LOS ÁNGELES FALCÓN CORDERO, MARÍA EUGENIA FERNÁNDEZ CASTRO, FLOR GALLEGOS D’LIMA, GERAUDI DOLORES GONZÁLEZ OLIVARES, CARLOS AUGUSTO GRATEROL HERNÁNDEZ, SERGIO ALEJANDRO GUÁNCHEZ COLOMBET, ALONSO JOSÉ HEREDIA DAM, FRANK ELIÚ HERNÁNDEZ OSORIO, MARÍA MANUELA JIMÉNEZ, ALIDA COROMOTO MALPICA MALDONADO, AURA HENRÍQUEZ, MARÍA DE JESÚS OSABARRIO, BLANCA JOSEFINA SÁNCHEZ BLASCO, AMANDA NELYDA RODRÍGUEZ DELGADO, CARMEN DEL VALLE RODRÍGUEZ FLORES, EDUARDO JESÚS SALAZAR TILLERO, NANCY COROMOTO TOVAR DE DE LIMA, JANETT RAFAELA ZERBE ÁLVAREZ, AMADA MOGOLLÓN DE GONZÁLEZ, LESBIA ESPERANZA LIZARDO DE BOLÍVAR, MARÍA ANA COLLADO MILLÁN, ZORAIDA MARGARITA BOADA MENDOZA y HERMINIA DE JESÚS LEÓN PINZONES, identificados anteriormente, en contra el CONSEJO UNIVERSITARIO y el CONSEJO DE FACULTAD DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Archívese el presente expediente. Cúmplase lo ordenado

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.



La Juez Presidente,



MIRIAM E. BECERRA T.



La Juez Vicepresidente,



MARÍA ELENA CENTENO


El Juez,



EFRÉN NAVARRO
Ponente



El Secretario Accidental,



RAMÓN ALBERTO JIMÉNEZ CARMONA

Exp. Nº AP42-N-2007-000302
EN/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil dieciséis (2016), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.


El Secretario Acc,